REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2010-000186
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 15, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.102, 105.976 y 85.216, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ RAFAEL PRIETO y YULIMA MARCIAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.352.706 y V.- 9.418.779, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.360.093, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.216, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 15, Protocolo Primero, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos en los folios 103 y 104 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la representación judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria……… (Negrillas de este Tribunal).
En tal sentido, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado y verificada la legitimidad procesal de la representación judcial de la actora para desistir, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en lo artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar su homologación. Así se declara.-
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana OSANNA NAFFAH CASCELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.360.093, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VI, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº 15, Tomo 15, Protocolo Primero, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folios 97 y 98 del presente expediente, en los mismos términos expuestos. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (23) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-V-2010-000186
AVR/SC/Eliza.-
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