REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000212
Sentencia Definitiva


PARTE SOLICITANTES: ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ SANDOVAL y MARIA ANGÉLICA AGUIRRE DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.890.536 y V.- 16.242.312, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTES: ciudadana DANIZA FUENTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.395.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 09 de Julio del año 2007, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ GONZALEZ SANDOVAL y MARIA ANGÉLICA AGUIRRE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.890.536 y V.- 16.242.312, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho DANIZA FUENTES PIZARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.395, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2005, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 445, Tomo 3, y que durante su unión alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto de fecha 23 de Julio del año 2007, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 23 de noviembre del año 2010, mediante diligencia compareció él ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, asistido por el abogado JULIO CESAR LEON, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, en consecuencia mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2010, el Dr. ANGEL VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa y este Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana MARIA ANGELICA AGUIRRE DE CASTRO.
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 23 de Febrero del año 2011, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA AGUIRRE DE CASTRO, y solicito igualmente la Conversión el Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por lo que este Juzgado sin nada que objetar y en virtud que ha transcurrido el tiempo de Ley sin haber reconciliación alguna entre las partes, procede a dictar la decisión correspondiente.



II
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este caso, la Separación de Cuerpo, es una situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal.
En este sentido, nuestra legislación ha previsto dos formas de Separación de Cuerpos; la Separación de Cuerpo Contenciosa que es cuando se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y la Separación de Cuerpo no Contenciosa, es cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la Autoridad Judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurridos la reconciliación de aquellos, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión en divorcio.
En el presente caso, se trata de una Separación de Cuerpo no contenciosa, la cual para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: Que los cónyuges por mutuo consentimiento, haya expresado ante la Autoridad Judicial su voluntad de separarse, tal y como consta del Libelo de demanda cursante a los autos.
Segundo: Que se haya decretado la Separación de Cuerpos, tal y como se evidencia del auto dictado en Veintitrés (23) de Julio de 2007, en el cual se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ SANDOVAL y MARIA ANGÉLICA AGUIRRE DE CASTRO, antes identificados.
Tercero: Que haya Transcurrido un (1) años de decretada la Separación de Cuerpo, requisito que se cumplió, en virtud que desde el día Veintitrés (23) de Julio de 2007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de dichos ciudadanos, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
Cuarto: Que durante dicho lapso no hubiera reconciliación de los cónyuges, requisito este que se cumplió, ya que no existe prueba en los autos que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ SANDOVAL y MARIA ANGÉLICA AGUIRRE DE CASTRO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. En este sentido, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ORLANDO JOSE GONZALEZ SANDOVAL y MARIA ANGÉLICA AGUIRRE DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.890.536 y V.- 16.242.312, respectivamente; en consecuencia, se DECLARA Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


En esta misma fecha, siendo las 02:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto Principal: AH1B-F-2007-000212.
Asunto Antiguo: 24886.
AVR/SC/Ana*