REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2011-000066
Sentencia Interlocutoria.

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, proveniente del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presenta por el profesional del Derecho, ciudadano JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.467.359, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.398, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS MARIANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.282.554, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación del ciudadano LUIS ORLANDO VELASQUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.469.798, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de Un Millón Quinientos Treinta y Siete Mil Cuarenta y Siete con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F 1.537.047,36), correspondiente al monto expresado en la letra de cambio que se acompaña marcada con la letra “A”. La suma de Cuatro Millones (Bs. F 4.000.000,00), correspondiente al monto expresado en la letra de cambio que se acompaña marcada con la letra “B”; SEGUNDO: La cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Cincuenta y Seis céntimos (Bs. F. 134.491,56), correspondiente a los intereses moratorios devengados por la suma anteriormente indicada del efecto cambial calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual especificados en la mencionada cambial, calculados a partir de su fecha de vencimiento y calculados hasta el día veintidós (22) de enero de 2011, la cual es la letra anexada con la letra A. La cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Setenta y Un Céntimo (Bs. F. 216.666,71), correspondiente a los intereses moratorios devengados por la suma anteriormente indicada del efecto cambial calculados a la tasa del cinco (5%) anual especificados en la mencionada cambial, calculados a partir de su fecha de vencimiento y calculados hasta el día once (11) de enero de 2011, la cual es la letra anexada con la letra B. Igualmente el pago de los intereses moratorios que calculados a la misma tasa se siguieren devengando desde el día veintidós (22) de enero de 2011 y once (11) de enero de 2011, respectivamente hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones; TERCERO: La suma de Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno con Setenta y Cinco céntimos (Bs. F 2.561,75), correspondiente a la letra de cambia marcada con la letra “A” y la suma de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Siete céntimos (Bs. F. 6.666,67), a la comisión de un sexto por ciento (1/6%), prevista en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio; CUATRO: La Suma de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Cincuenta y Un céntimos (Bs. F. 1.474.358,51), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, que corresponde al veinticinco (25%) del total de las cantidades reclamadas en los tres (3) literales anteriores, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: La cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con Catorce céntimos (Bs. F 1.842.948,14), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita de haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boleta de Intimación y anéxense a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Asimismo, se ordena el resguardo de las letras de cambio emitidas el 22 de abril de 2008 y 11 de junio de 2008, marcadas con los Nros. 1/1 y 1/1, la primera por un monto de Millón Quinientos Treinta y Siete Mil Cuarenta y Siete con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F 1.537.047,36), con fecha de vencimiento 22 de abril de 2009 y la segunda por de un monto de Cuatro Millones (Bs. F 4.000.000,00), con fecha de vencimiento de diciembre de 2009, en la Caja Fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales serán debidamente selladas por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Resguárdense la letra de cambio. Líbrense la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AP11-M-2011-000066
AVR/SC/Eliza.-