REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000653

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de agosto de 2010, por el abogado JUAN RAFAEL ANATO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual denomina contestación de la demanda y expresa en su ordinal 3º, lo siguiente: …omissis “Es falso que mi representado sea propietario de las mejoras y bienhechurías que la parte actora señala en su escrito libelar”….omissis. Cursivas del Tribunal, este Juzgado, a los fines de proveer observa:

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

De la norma antes trascrita se deduce con meridiana claridad que en caso de haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados en lo juicios de partición, el mismo se llevará por los tramites del procedimiento ordinario.
Siendo así, de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que, la parte demandada en la oportunidad procesal prevista para formular oposición a la partición, negó ser el propietario de las mejoras y bienhechurías que la parte demandada pretende partir.
En tal sentido, y aplicando el supuesto de hecho contenido en el artículo 780 del Texto Civil Adjetivo, antes transcrito, este Juzgado ordena tramitar el presente proceso de acuerdo al procedimiento ordinario contenido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; desde la fase de promoción de pruebas, la cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación del presente auto, a las partes inmersas en el juicio. Y Así se decide.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA