REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-X-2010-000060

Vista la exposición del Sindico de la presente QUIEBRA, realizada mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2011, a través de la cual expuso que en virtud de que el local ubicado en Los Ruices, Estado Miranda, fue vendido en fecha 27 de agosto de 2008, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el Nro 38 tomo 07, protocolo Primero de fecha 27 de agosto de 2008. y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMF2255 C.A, al momento de protocolizar dicha venta otorgo un plazo de de 18 meses a partir de la protocolización la cual se encuentra sobradamente vencido, y que como quiera que fue ocupado judicialmente al iniciarse el proceso de quiebra, el mantenimiento del inmueble acarrea cuantiosos gastos innecesarios a la masa de acreedores, por lo cual justifica la entrega de dicho inmueble a su propietario, por ello pide al Tribunal ordene el levantamiento de la medida de ocupación. Es por lo que observando, que como quiera que el inmueble señalado por el sindico, es propiedad de un tercero con el cual se llegó a un acuerdo de ocupación por un período ya vencido, y que el propietario había requerido su entrega, por lo que procedió a hacerla para no generar pasivos ni inconvenientes por la ocupación sin fundamento; este Tribunal, como quiera que el Síndico determinó que sobre el bien ocupado, la fallida no tiene ninguna aspiración de derecho, sino por el contrario, producto de tal ocupación podían generarse efectos perjudiciales a la masa; autoriza la operación efectuada por el Síndico en los términos informados al Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA