REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA y GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.848.237 y V- 6.849.483, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: EHDWARDS CUOTTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.190.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (conversión)

SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA y GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.848.237 y V- 6.849.483, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EHDWARDS CUOTTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.190. Por auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), el otroro Juez se este Tribunal, Dr. FÉLIX EDUARDO QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, solicitó la conversión en divorcio en el presente asunto. Asimismo, consta de autos que en esa misma fecha el ciudadano anteriormente mencionado confirió poder apud acta al abogado EHDWARDS CUOTTO, supra identificado.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación en esa misma fecha la notificación de la co-solicitante YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA, ya identificada, en virtud de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, ya identificado. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA, supra identificada, actuando en su propio nombre y representación por cuanto dicha ciudadana es abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.447, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio.
Por último, mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA y GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA y GASPARE BERGAMO TESTAGROSA. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos YANIRA MARISELA HERNANDEZ ULLOA y GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.848.237 y V- 6.849.483, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de junio de dos mil seis (2006) según acta Nº 96, correspondiente al folio 48, del año dos mil seis (2006), en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, ____________.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AH1C-F-2006-000008
BDSJ/SM/LM.-