REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________ (____) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C. A (FONBIENES), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 97, Tomo 65-A-Qto, de fecha 23 de Octubre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.993.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.957.249.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos la representación judicial.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO ha incoado la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C. A (FONBIENES), contra el Ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, previamente identificados, en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2005).
En fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno documentos marcados con la letra “A” y copia certificada del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se dicto auto mediante el cual se admito la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando copias fotostáticas requeridas de la demanda y de su respectivo auto de admisión de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se dicto auto mediante el cual se estableció el siguiente horario (8:30 a. m, a 3:30 p. m), horas de despacho y de (3:30 p. m a 4:30 p. m), horas administrativas, ordenándose tomar el presente auto como complementario del auto de admisión de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
En fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Seis (2006), se libro oficio de comisión Nº 7194, remitiendo compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esa misma fecha la secretaria dejo constancia de que se libro despacho de Comisión y Oficio.
En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Seis (2006), el Apoderado Judicial de la parte actora, diligencio retirando la compulsa librada en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Seis (2006).
En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se dicto auto mediante el cual se da por recibida las resultas de la Comisión librada en fecha Nueve (09) de Enero de Dos Mil Seis (2006), provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose agregar a los autos.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se oficiara a la ONIDEX y al CNE, para recabar información acerca del ultimo domicilio procesal del demandado.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete (2007), se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que informa a este Tribunal sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio del demandado, librándose oficios para tal fin en esa misma fecha.
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, retirando los oficios librados en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete (2007).
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los oficios librados a la ONIDEX y al CNE, debidamente firmados, sellados y recibidos.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se librara nueva compulsa y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Anzoátegui, a fin de practicar la citación de la parte demandada, consignando copias fotostáticas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto complementario.
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia fotostáticas del poder que acredita su representación, ratifica la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), y asimismo consigna copia de la compulsa y de su auto de admisión.
En fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el avocamiento de la Juez.
En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual la Juez quien suscribe, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se libre la nueva compulsa.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual otorgo como término de la distancia un lapso de (04) días continuos, ordenándose tomar el presente auto como complementario al auto de admisión de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual señalo que las copias simples se encuentran en la carátula del presente expediente, asimismo solicito se libre compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se exhorto a la Abogada de la parte actora, a consignar copia fotostática del auto complementario dictado en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).
En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia simple del auto complementario de la admisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Aplicando al caso de marras, la norma supra señalada, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 14 de mayo de 2007, la parte actora consignó diligencia dejando constancia de haber entregado los oficios Nros. 9648 y 9649 a la entonces Onidex y CNE, librados por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2007; y no es sino hasta la fecha 16 de mayo de 2008, que la parte actora comparece a solicitar se libre comisión a los fines de citar a la parte demandada en la dirección aportada por los mencionados organismos, es decir, un (01) año y dos (02) días después, de lo cual se evidencia que la parte actora excedió el lapso establecido en la norma analizada, sin que realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso. En consecuencia, quien suscribe considera que se ha configurado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y resulta forzoso declarar que en el presente proceso se ha producido la perención de la instancia. Y así se decide.-
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C. A (FONBIENES), contra el Ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, previamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ___________ (____) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.





En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



BDSJ/SM/lm-01
AH1C-M-2005-000069.
(23862).