REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2004-000043

PARTE ACTORA: EUDORO VAN DER BIEST, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 433, quien procede como Presidente de la Compañía Anónima Administradora Catanesa, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 21-ASDO y la ciudadana MARGOT SCHWAIGER DE VAN DER BIEST, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.978.813, en su carácter de vice presidenta de la compañía supra identificada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDGAR BRICEÑO, FEDERICO JOST MARFISI, ALFREDO ALTUVE GADEA, ERNESTO LESSEUR RINCON, FERNANDO GONZALO, GUALFREDO BLANCO PEREZ y DANIELA CARUSO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.007, 13.902, 13.895, 7.558, 62.223, 53.773 y 117.758, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA NEUMAYER DE CASTILLO; mayor de edad, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341.-
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA:
I
NARRATIVA
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por PARTICION, sigue EUDORO VAN DER BIEST, Presidente de la Compañía Anónima Administradora Catanesa, y la ciudadana MARGOT SCHWAIGER DE VAN DER BIEST, en su carácter de vice presidenta de la compañía supra identificada, en contra de la ciudadana ANA MARIA NEUMAYER DE CASTILLO, ambas partes plenamente identificados en el encabezado.-
En fecha 01 de noviembre del 2004, se admitió la presente demanda en la cual se ordeno emplazar a la parte demandada ciudadana ANA MARIA NEUMAYER DE CASTILLO, antes identificada, a los fines que comparecieran dentro de los veinte días siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 10 de noviembre del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento, dejo constancia que se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre del 2004, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigno la respectiva compulsa dejando constancia que le fue imposible localizar.
En fecha 07 de diciembre del 2004, se dictó auto en el cual se ordeno librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre del 2004, compareció el ciudadano Eudoro Van Der Biest, antes identificado y consigno el ejemplar del cartel de citación publicado en el diario El Universal.
En fecha 15 de febrero del 2005, la secretaria de este Juzgado para ese momento cumplió con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero del 2005, compareció el ciudadano Eudoro Van Der Biest, antes identificado y solicito se acordara la medida de secuestro.
En fecha 12 de abril del 2005, se dictó auto en el cual se ordeno abrir cuaderno de medidas negando la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 20 de abril del 2005, compareció el ciudadano Eudoro Van Der Biest, antes identificado y solicito se nombrar defensor judicial a la parte demandada y asimismo otorgo poder al abogado José Edgar Briceño.
En fecha 02 de mayo del 2005, se dictó auto en el cual se nombro defensor Judicial al ciudadano Nelxandro Roman Sanchez y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 13 de mayo del 2005, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna boleta debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 15 de junio del 2005, compareció el defensor judicial y consigna escrito de contestación.
En fecha 20 de julio del 2005, se ordeno agregar el escrito de pruebas promovidas por el abogado José Briceño, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 26 de julio del 2005, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 13 de diciembre del 2005, compareció el abogado José Edgar Briceño, antes identificado y consigno escrito de informes.
En fecha 17 de marzo del 2008, se aboco al conocimiento de la causa el Dr. Luis Tomas León Sandoval.
En fecha 20 de junio del 2008, se ordeno notificar del abocamiento al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de julio del 2008, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna boleta debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 06 de octubre del 2009, quien aquí suscribe me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 360 de noviembre del 2009, se ordeno notificar a la parte demandada del abocamiento de quien aquí suscribe, librándose la respectiva boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de enero del 2010, compareció el abogado Nelxandro Roman Sanchez, antes identificado y se da por notificado del abocamiento.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

El Actor alega en su escrito libelar lo siguiente:
1.-La presente demanda es una acción de Partición de Comunidad de un bien inmueble, el cual actualmente pertenece dos terceras partes a la señora Ana Maria Neumayer de Castillo y una tercera parte pertenece a la compañía que representa, que dicho inmueble fue adquirido originalmente por el señor Ernesto Neumayer por documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1965, bajo el Nº 58, folio 274 del Protocolo Primero, Tomo 37, tal como se evidencia en fotocopia marcado con letra “a”.
2.- Que el propietario de ese inmueble señor Ernesto Neumayer, falleció el 20 de noviembre de 1972, dejando únicos universales herederos a su cónyuge Ursula Elizabeth Albrecht de Neumayer y a sus dos hijos de un matrimonio anterior Carlos Eduardo Neumayer y Ana Maria Neumayer de Castillo, y asi consta cuando los tres herederos hicieron la declaración de herencia ante el Fisco Nacional, como consta en fotocopia de la planilla sucesoral Nº 1421 de fecha 9 de agosto de 1975, cuando ellos la presentaron y salio con fecha 21 de febrero de 1990, tal como se evidencia en fotocopia marcado con letra “b”
3.- Posteriormente que el coheredero Carlos Eduardo Neumayer vendió su tercera parte en esa herencia a su hermana Ana Maria Neumayer de Castillo, según consta de la fotocopia del documento Registrado en la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda el 26 de diciembre de 1989, bajo el Nº 11, Tomo 18 del Protocolo 1º, tal como se evidencia en fotocopia marcado con letra “c”.

El actor junto con el libelo de la demanda acompaño el siguiente documento:

a) Copias simples de los documentos de del bien inmueble.

El defensor Judicial al contestar la demanda alego lo siguiente:

En el acto de la litis contestación de la ciudadana Ana Maria Neumayer de Castillo, el defensor judicial abogado Nexandro Roman Sanchez, diò contestación a la demanda en los siguientes términos:

“Rechazó, negó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, los hechos narrados por el actor en su libelo de demanda por cuanto los mismos no son ciertos.

III

DE LAS PRUEBAS
Durante le fase probatoria del juicio, la parte demandada promovió pruebas documentales

Pruebas de la parte demandante
Junto con su escrito contentivo de la contestación de la demanda, promovió las siguientes:
Copia certificada del documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 23 de junio de 1965, bajo el Nº 58, folios 274vto al 276vto, Protocolo 1.
Copia certificada de la planilla Sucesoral Nº 1421 liquidada por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal.
Copia certificada del documento inscrito por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 26 de diciembre de 1989, bajo el Nº 11, Tomo 18 del Protocolo 1.
Copia certificada del Acta de Remate mediante la cual el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este misma Circunscripción Judicial, adjudica en fecha 13 de enero de 2003, al abogado Eudoro Van Der Biest, la tercera parte del inmueble cuya partición se pretende,
IV
Motivaciones para decidir
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El juicio de Partición es un procedimiento especial, que se caracteriza porque en el acto de contestación a la demanda, la parte demandada debe oponerse a la demanda por las causas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. ..."
Caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, pues la oposición no puede ser de forma genérica, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, en los artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos en proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación
La Sala de Casación Civil, nos deja claro, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra que es la partición propiamente dicha.
En otras palabras el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.
En tal sentido se verifica de autos, que el demando al momento de dar contestación a la demanda, no se ejerció el derecho que tenia de oponerse a la partición, Por lo que no habiendo oposición en los términos en los que se planteó la partición, no existe controversia y por lo tanto lo procedente era nombrar partidor, tal como lo establece el articulo778 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido se observa, que en la presente causa la parte actora presento pruebas las cuales fueron admitidas por este tribunal, pero sin embargo las mismas no procedía, por cuanto no habiendo oposición, lo correspondiste era el nombramiento del partidor en la presente causa. En tal sentido de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones realizadas en la presente causa, después del acto de contestación a la demanda, exceptuando el abocamiento de quien así como su notificación. ASI SE DECIDE
En consecuencia de lo anterior de conformidad con el artículo supra trascrito en el presente fallo, y en virtud de no constar en autos oposición a la partición, se ordena a las partes a comparecer el décimo (10) día siguiente al que conste en autos su notificación a las (10: 00 AM), para que tenga lugar el nombramiento del partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, y en caso de no obtenerse esa mayoría, quien suscribe convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Tribunal hará el nombramiento.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se repone la causa al estado de nombrar partidor en la presente causa, por no verificarse de autos, oposición a la partición.

SEGUNDO: No hay condena en costas

TERCERO: se ordena, una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzara a trascurrir el lapso de los diez (10) días para designar partidor

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________________Años: 1200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decision, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado,


LA SECRETARIA,




SUSANA MENDOZA