REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000050.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del actual Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el Nº 30, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, tomo 38 A-Cto.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN NUÑEZ MARTINEZ y JAIME GOMEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 63.234 y 106.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES C. M. A. SERVICIOS CELULARES, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.999, bajo el Nº 21, tomo 303-A-Qto, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 08 de Julio de 1.999, bajo el Nº 22, tomo 325-A-Qto y los ciudadanos MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALES, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, OSCAR INGINIO CEDRE LOPEZ, GLADIS ARACELIS MOREZUTH DE CEDRE y SYLVIA MARGARITA RIOS DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-10.409.081, V.- 5.524.923, V.-6.441.430, V.-5.306.397, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado, en fecha 13 de Mayo de 2004, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil INVERSIONES C. M. A. SERVICIOS CELULARES, C.A y contra los ciudadanos MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALES, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, OSCAR INGINIO CEDRE LOPEZ, GLADIS ARACELIS MOREZUTH DE CEDRE y SYLVIA MARGARITA RIOS DE HERNANDEZ, supra identificados.
En fecha 19 de Mayo de 2004, compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamenta su demanda.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Junio de 2004, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas respectivas.
En fecha 17 de Agosto de 2004, compareció el ciudadano RAMON CARRERO REY, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 11 de Octubre de 2004, se dicto auto mediante el cual se este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó el emplazamiento por medio de cartel a la parte demandada. En esa misma fecha se libro cartel de citación.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de reformar la demandada.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2004, se admitió la reforma de demanda presentada en fecha 23 de Noviembre de 2004, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 17 de Enero de 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas respectivas.
En fecha 25 de Enero de 2205, la Secretaria de este Juzgado para la fecha dejo constancia que se libraron compulsas a la parte demandada.
En fecha 21 de Febrero de 2005, compareció el ciudadano RAMON CARRERO REY, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2005, se ordeno oficiar a la ONIDEX a los fines de requerir información sobre el último domicilio de los demandados en el presente juicio. En esa misma fecha se libro oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 19 de Mayo de 2005, este Juzgado ratifico Oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Consta en autos que se agregaron oficios signados bajo los Nrosº RIIE-1-0501-1074 y RIIE-1-0501-1103, respectivamente, ambos provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante los cuales reflejan la información requerida por este Juzgado.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, se ordeno librar nuevas compulsas a la parte demandada, asimismo, se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio Nº 543-2.006, proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Febrero de 2007, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar cinco juegos de copias del Libelo de demanda y del auto de admisión, todo ello con el propósito de que se practicara la citación de los ciudadanos, MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALES, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, OSCAR INGINIO CEDRE LOPEZ, GLADIS ARACELIS MOREZUTH DE CEDRE y SYLVIA MARGARITA RIOS DE HERNANDEZ.
Consta en autos, que en fecha 20 de Febrero de 2008, se libraron nuevamente compulsas a la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2008, se acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informara a este Tribunal sobre el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos MARIO JANCITO HERNANDEZ GONZALES y SILVIA MARGARITA RIOS DE HERNANDEZ, codemandados en el presente juicio. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
En fecha 07 de Julio de 2008, el Secretario para la fecha, dejo constancia de haberse librado oficio Nº 1548, despacho de comisión y compulsa.
Consta en autos, que se agrego oficio Nº RIIE -1-0501-1764, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante el cual suministra el domicilio de la ciudadana SYLVIA RIOS.
En fecha 29 de Octubre de 2008, comparece la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se oficie nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines que dichas Instituciones suministraran el ultimo domicilio del ciudadano MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, codemandado en el presente juicio.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, se acordó librar nuevamente oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Consta en autos, que se agrego oficio Nº 318-2008, proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada por este Juzgado.
En fecha 30 de Julio de 2009, compareció el ciudadano JAIME GOMEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.975, a los fines de solicitar que se libraran nuevamente oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 02 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano JAIME GOMEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.975, a los fines de ratificar diligencia de fecha 30 de Julio de 2009.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 30 de Julio de 2009, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó que se libraran nuevamente oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), hasta la ultima actuación de impulso procesal efectuada por la parte actora en fecha 02 de Febrero de 2011, se evidencia que transcurrió un año y seis meses sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la sociedad mercantil INVERSIONES C. M. A. SERVICIOS CELULARES, C.A y contra los ciudadanos MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALES, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ ARELLANO, OSCAR INGINIO CEDRE LOPEZ, GLADIS ARACELIS MOREZUTH DE CEDRE y SYLVIA MARGARITA RIOS DE HERNANDEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
22.836