REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1C-X-2010-000078
PARTE ACTORA: NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 823 y 21.555, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nº 4, Tomo 43-A-Pro, URBANIZADORA LOMA LINDA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 711-A-Quinto, y su ultima modificación inscrita en la idéntica Oficina de Registro en fechas 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 80,Tomo 1154-A, CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C. A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 172-A-VII; DISERVIMA 26, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 172-A-Qto; MARA HOUSE 45, C. A., y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 79, Tomo 1154-A; así como en contra de los Ciudadanos RICARDO JOSE PADRON DOMINGUEZ y RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, ingeniero y abogado, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.158.659 y V-3.716.509, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL HERNANDEZ HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.889, quien actúa en su propio nombre y en representación de los demandados, antes mencionados.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inició el presente juicio mediante diligencia presentada en fecha 07 de diciembre del 2010, presentada por los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, antes identificados, en el cual consignan escrito en la cual Estiman e Intiman honorarios profesionales de abogados, en contra de Sociedades Mercantiles CORPORACION MACIZO DEL ESTE C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nº 4, Tomo 43-A-Pro, URBANIZADORA LOMA LINDA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 711-A-Quinto, y su ultima modificación inscrita en la idéntica Oficina de Registro en fechas 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 80,Tomo 1154-A, CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C. A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 172-A-VII; DISERVIMA 26, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1997, bajo el Nº 9, Tomo 172-A-Qto; MARA HOUSE 45, C. A., y LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 79, Tomo 1154-A; así como en contra de los Ciudadanos RICARDO JOSE PADRON DOMINGUEZ y RAUL HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, ingeniero y abogado, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.158.659 y V-3.716.509, respectivamente.
En fecha 22 de diciembre del 2010, se admitió la presente demandada de intimación de honorarios.
En fecha 10 de enero del 2011, comparecieron los ciudadanos NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, antes identificados, y consigna diligencia e la cual desisten de la acción interpuesta contra la sociedad mercantil Mara Hause 45, C.A.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada a la diligencia se puede evidenciar claramente que los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, antes identificados, se encuentran facultados para realizar este tipo de actuaciones judiciales, tal como consta de instrumento poder que riela inserto en copia fotostaica al folio 16 y su vto; por lo que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento de la acción solo en lo que respecta a la co demandada sociedad mercantil Mara House 45 C.A, efectuado por la parte accionante en fecha 10 de enero del 2011, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento suscrito por los abogados NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil Mara House, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2005, bajo el Nº 79, Tomo 1154-A.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las _____________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp Nº AH1C-X-2010-000078 (26.481)
BDSJ/SM/adp-03
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