REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de Febrero de 2011.
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAUL GUANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.027.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITNATE: YANET MACARENA CAMEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.854.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda el 18 de Mazo de 2010, con escrito de solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA interpusiera ANGEL RAUL GUANCHEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignando en esta misma fecha los documentos fundamentales para el tramite de la presente solicitud..
Por auto de fecha 24 de Marzo del 20108, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos por medio de edicto librado en esta misma fecha.
En fecha 29 de Abril del 2010 compareció ante este Juzgado YANET MACARENA CAMEJO, supra-identificada, en la cual retiro edicto a los fines de su publicación.
En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció ante este Juzgado YANET MACARENA CAMEJO, supra-identificada, mediante el cual solicita se libre nuevo edicto y se ordene el cambio de los Diarios.
En fecha 12 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevo edicto a los fines de su publicación en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y VEA.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció ante este Juzgado YANET MACARENA CAMEJO, supra-identificada, mediante el cual deja expresa constancia de que en esa misma fecha retiro los edictos a los fines de su publicación.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el ordinal primero del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 267: “[...]
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2000 Expediente Nº 00-128, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, caso José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:
“La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.” (Negrilla agregado)
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el edicto fue acordado y librado el 12 de Agosto de 2010, para ser publicado durante setenta (70) días continuos, dos (2) veces por semana; siendo que desde la fecha en que fue retirado para su publicación, es decir, 29 de Septiembre de 2010, han trancurrido ciento treinta y dos (132) días, sin que consten en autos las respectivas publicaciones, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsara o cumpliera con la carga procesal correspondiente, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora concluir que en el presente caso se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se debe declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por ACCION MERO DECLARATIVA incoara ANGEL RAUL GUANCHEZ, debidamente identificado en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
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