REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000050

PARTE ACTORA: PYMEFACTORING C.A., (en lo sucesivo Pyme), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 1153 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, GUILLERMO AZA LUENGO y MARIA GABRIELA GAIVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.897, 120.986 y 126.947, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LEO BURNETT VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 1966, bajo el Nº 1, Tomo A72.
TERCERO: la firma FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nº 28, Tomo 280-A-Sgdo, en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ BALLESTEROS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.845.520 .
APODERADOS JUDICIALES: FARID ANTAKLY K, MARIA ISABEL DE PONCE, LUBIN CAHACON GARCIA, JOSE DE OLIVEIRA PAREJO, JULIO BASCALAO DEL CASTILLO, JAIME GOMEZ PACHECO, RAFAEL EMILIO ANTAKLY BN HEREDIA, CARLOS ANTONIO GODOY LANDAETA, ANGELA CRISTINA ANTAKLY HEREDIA, JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON, JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, ABEL RESENDE BORGES, LUIS GERARDO AREVALO RAMIREZ, MARIA CRISTINA RODRIGUEZ BENITEZ, MARIA EUGENIA FIGUEROA M, JAIME HELI PIRELA LEON, HENRY EDUARDO TORREALBA ARAQUE, EDUARDO HONG FARIAS, LICETT COROMOTO GALIETTA PAREJO y JHOSELY DANIELA RODRIGUEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 989, 8.800, 8.576, 10.587, 15.619, 47.622, 57.801, 35.460, 66.444, 34.357, 86.543, 82.711, 63.256, 87.984, 107.363, 107.157, 107.269, 109.021, 58.873 y 130.774, respectivamente. MANUEL MARTINEZ, defensor judicial de la firma FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.452.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 05 de marzo del 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara PYMEFACTORING C.A., (en lo sucesivo Pyme), ya identificado, contra Sociedad Mercantil LEO BURNETT VENEZUELA., identificada en el encabezado y un tercero la firma FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ BALLESTEROS, a los fines de solicitar por esta vía judicial el COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-.
En fecha 04 de abril del 2008, se admitió la presente demandada y se ordeno la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil Leo Burnett Venezuela, a los fines que compareciera dentro de los diez días siguientes a la constancia de su intimación, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades especificadas, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libro la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo del 2008, comparecieron los abogados Julio Bacalo del castillo y Juan José Fernández, apoderados judicial de la parte demandada y consignaron escrito de oposición.
En fecha 30 de junio del 2008, comparecieron los abogados Julio Bacalo del castillo y Juan José Fernández, apoderados judicial de la parte demandada y consignaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28 de julio del 2008, este Juzgado admite la tercería interpuesta por la parte demandada y asimismo ordenan citar a la firma FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ BALLESTEROS, y se ordena suspender la causa por un lapso de 90 días continuos, de conformidad con el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto del 2008, el secretario de este Juzgado dejo constancia que se libró compulsa a la Firma Front Light Publicidad C.A.
En fecha 01 de octubre del 2008, compareció el alguacil de este Juzgado para ese momento y dejo constancia que no pudo citar a la Firma Front Light Publicidad C.A, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 15 de octubre del 2008, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de procedimiento Civil, librándose el cartel.
En fecha 03 de noviembre del 2008, compareció la ciudadana JHOSELYN RODRIGUEZ, antes identificada y consigna cartel de citación publicado en la prensa nacional.
En fecha 19 de noviembre del 2008, el secretario de este Juzgado para ese momento dejo constancia que cumplió con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo del 2009, se nombro defensor judicial de la firma Front Light, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de junio del 2009, se ordeno librar compulsa al defensor Manuel Martinez y el 14 de julio del 2009, se dejo constancia que se libro la misma.
En fecha 12 de noviembre del 2009, el alguacil de este Juzgado para ese momento consigna recibo debidamente firmado por el defensor judicial Manuel Martínez en la cual queda debidamente citado.
En fecha 17 de noviembre del 2009, compareció el abogado MANUEL MARTINEZ, defensor judicial y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de diciembre del 2009, compareció Julio Bacalao, apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de enero del 2010, se dictó auto en el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordeno notificar a las partes de dicho auto.
En fecha 17 de mayo del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno notificar a la parte actora y al tercero en la persona de su defensor judicial, librándose las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 10 de junio del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno corregir la boleta de notificación librada a la parte actora en fecha 17/05/2010, ordenando dejar sin efecto dicha boleta y librando una nueva.
En fecha 21 de octubre del 2010, compareció el ciudadano Pedro Javier mata, apoderado judicial de la parte actora, y apelo del auto de admisión de pruebas.
En fecha 01 de noviembre del 2010, se escucho apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 13 de enero del 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito la reposición de la causa por cuanto no se encuentra notificado el defensor judicial del tercero la firma FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal, ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ BALLESTEROS, a los fines de que comience a transcurrir el lapso de promoción de pruebas.
II
Ahora bien, visto el desarrollo procedimental en la presente causa, especialmente lo referente a la notificación de las partes intervinientes en el mismo, del auto de fecha 13 de enero de 2010, mediante el cual el tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas, se observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13 de enero de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora en el proceso, y ordenó notificar a las partes del mismo.
En tal sentido, en fecha 2 de febrero de 2010, compareció el abogado Julio Bacalao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.619, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada Leo Burneo Venezuela, C.A., y se dio por notificado del señalado auto, al tiempo que solicitó la notificación de la parte demandante.
Así mismo, en fecha 17 de marzo de 2010, se libró boleta de notificación al tercero llamado a intervenir en la causa, en la persona de su defensor judicial designado y en fecha 10 de junio del mismo año se libró boleta de notificación a la parte actora.
De igual forma, en virtud de que en fechas 15 y 18 de octubre de 2010, los Alguaciles Jairo Alvarez y Jose Reyes, efectuaron consignaciones en el expediente, mediante las cuales dejaron constancia de haber notificado a la parte actora, este Juzgado dictó auto en fecha 1 de noviembre de 2010, en el cual se estableció que el lapso de evacuación de pruebas, comenzó a computarse a partir de la fecha 21 de octubre de 2010, fecha en la cual la parte actora diligenció en el expediente, por cuanto hasta esa fecha no se habia dejado constancia del cumplimiento de las formalidades contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, a la fecha en que el tribunal dictó el auto de fecha 1 de noviembre de 2010, no se había practicado la notificación de la tercera llamada a intervenir en el juicio, en la persona de su defensor judicial, tal como se ordenó en el auto de fecha 17 de marzo de 2010.

En tal sentido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).

Siendo así, en acatamiento a la norma procesal antes transcrita, a los fines de resguardar las garantías constituciones del derecho a la defensa de las parte intervinientes, el debido proceso, y en aras de dar cumplimento a las normas procesales, las cuales son de orden publico; considera necesario este Juzgado, reponer la causa al estado de notificar al tercero llamado a intervenir en juicio, tal y como se señaló en el auto de fecha 17 de marzo de 2010, y en consecuencia, anular el auto de fecha 1 de noviembre de 2010, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-





III
DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ordena:
PRIMERO: REPONER la causa al estado de que se notifique a la sociedad mercantil FRONT LIGHT PUBLICIDAD C.A., en su carácter de tercero llamado a intervenir en el proceso, en la persona de su defensor judicial, abogado MANUEL MARTINEZ, del auto de pronunciamiento de pruebas dictado en fecha 13 de enero de 2010, y una vez conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas.
SEGUNDO: Declara NULO todo lo actuado con posterioridad a la fecha 21 de octubre de 2010, fecha en la cual compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual apeló del auto de pruebas de fecha 13 de enero de 2010.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las _________________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA



Exp Nº AH1C-M-2008-000050 (25.526)
BDSJ/SM/adp-03