REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000107
SOLICITANTE: NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la las cédulas de identidad Nros. 12.400.437 y 1.339.531.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.120.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DEL CIUDADANO ALBEN FRANCISQUEZ GUZMAN.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PARTICIÓN.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de febrero de 2010, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN intentara NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO contra SUCESIÓN DEL CIUDADANO ALBEN FRANCISQUEZ GUZMAN, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar a los autos documentos que comprobaran la cualidad de los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO, como herederos de la ciudadana NELIDA ESPEDITA BERMÚDEZ MARTÍNEZ, a los fines de emitir su pronunciamiento.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, vistos los actos de impulso procesal realizados en el presente procedimiento, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010, se insto a los solicitantes a consignar a los autos documentos que comprobaran la cualidad de los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO, como herederos de la ciudadana NELIDA ESPEDITA BERMÚDEZ MARTÍNEZ, a los fines de emitir su pronunciamiento.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

Aplicando la normativa y el criterio jurisprudencial antes transcrito, del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 17 de febrero de 2010, exclusive fecha en la cual se insto a los solicitantes a consignar documentos que comprobaran la cualidad de los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO, como herederos de la ciudadana NELIDA ESPEDITA BERMÚDEZ MARTÍNEZ, a los fines de admitir la solicitud; hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año y siete (7) días, sin que conste en autos que la parte actora haya consignado los recaudos exigidos para lograr un pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. Por lo que considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no impulsado el proceso. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por PARTICIÓN, siguen los ciudadanos NELLYANALBEN FERNANDA SÁNCHEZ BERMUDEZ Y FERNANDO ALBERTO SÁNCHEZ GUIDO contra SUCESIÓN DEL CIUDADANO ALBEN FRANCISQUEZ GUZMAN, anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ________ de febrero de 2011.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

_____________.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA