REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______ de __________________________ de 2011
200º y 151º


SOLICITANTES: WILLIAM OSWALDO BETANCOURT y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.362.474 y V-6.360.742, respectivamente.-

APODERADO JUDICAL: ASUNCIÓN FRÍAS MUELA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.238.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos WILLIAM OSWALDO BETANCOURT y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, en fecha 13 de agosto del 2008.-
En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos WILLIAM OSWALDO BETANCOURT y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 27 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente causa y decretó divorcio 185/A en los mismos términos señalados por los solicitantes y en esta misma fecha se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, mediante el cual consignó los fotostatos y solicito notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el Secretario dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2009, comparece la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, mediante el cual solicitó notificara al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de agosto de 2009, comparece la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497, mediante el cual solicitó notificara al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo solicitó el abocamiento de la Juez.
En fecha 01 de octubre de 2009, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado boleta al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de febrero de 2011, comparece la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, debidamente asistida por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.238, mediante la cual solicita se emita una nueva Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En esta misma fecha la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, otorgó Poder Apud Acta la abogada ASUNCIÓN FRÍAS MUELA, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.238.


II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente motivo, desde la fecha 01 de Octubre de 2009, fecha esta en que se libro la boleta de notificación, hasta el día 23 de Febrero de 2011, fecha en que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, solicita se libre nueva boleta de notificación la Fiscal del Ministerio Público, transcurrió un (1) año y cuatro (4) meses, sin que se impulsara el mismo, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.



III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ______________________ de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-F-2008-000280
26265