REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000119.

PARTE SOLICITANTE: CAROLINA MAITE, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado, en fecha 20 de Marzo de 2009, de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, iniciara la ciudadana CAROLINA MAITE, supra identificados.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud
En fecha 16 de Abril de 2009, compareció la parte solicitante, a los fines de retirar edicto librado por este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2009.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, la parte solicitante consigno edicto publicado en el diario indicado por este Juzgado.
En fecha 28 de Julio de 2009, compareció ante este Juzgado la parte solicitante, a los fines de solicitar el avocamiento a la causa.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 28 de Julio de 2009, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurandose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, iniciara la ciudadana CAROLINA MAITE, supra identificada, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _________ de __________________ de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
AP11-F-2009-000119