REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000162.
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.943.540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ OSCAR ARDILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.084.
PARTE DEMANDADA: ROSALINDA GONZALEZ GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.768.117.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de marzo de 2009, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO intentara el ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA, contra la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ GARCIA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la demanda mediante el procedimiento ordinario y se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado, luego de que constare en autos la citación de la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ GARCÍA, para dar inicio a la celebración de los actos conciliatorios. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que crea conducente respecto a la misma.
Consta en autos diligencia de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILLA RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo le Nº 37.084, mediante la cual consignó fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa a la parte demandada y notificar al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2009, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsa y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió diligencia del abogado JOSÉ OSCAR ARDILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.084, mediante la cual consignó las expensas necesarias para la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió diligencia de la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, quien expone se mantendría atenta a la legalidad del procedimiento. Asimismo solicito al accionante ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GARCIA, a consignar Pder Notariado o en su defecto Apud Acta, para su representación.
En fecha 18 de mayo de 2010, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de abril de 2009, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de junio de 2009, se recibió diligencia del ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILLA RODRÍGUEZ, mediante la cual confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 04 de junio de 2009, se recibió diligencia del ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó recibo sin firmar, motivado a que la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ GARCIA, se negó a hacerlo.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió diligencia del abogado JOSÉ ARDILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.084, mediante la cual solicitó se notificara a la parte demandada por parte de la Secretaria del Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ GARCÍA, en la cual se comunique la declaración del Alguacil relativa a su citación, la cual seria entregada por la Secretaria del Tribunal.
En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la ciudadana ROSALINDA GONZÁLEZ GARCÍA.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 16 de julio de 2009, fecha en la cual el abogado JOSÉ OSCAR ARDILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se notificara a la parte demandada por parte de la Secretaria del Tribunal, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara el ciudadano MIGUEL EDUARDO DUQUE GALARRAGA, contra la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ GARCIA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-F-2009-000162.
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