REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000207.
PARTE SOLICITANTE: KARLA YAETH BALLESTEROS ARCAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.284.660
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentó la ciudadana KARLA YAETH BALLESTEROS ARCAS, supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.512, en fecha 26 de Marzo de 2009.-
Por auto de fecha 16 de Abril de 2009, este Juzgado admitió la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de Junio de 2009, la parte solicitante consigno edicto publicado en el diario indicado por este Juzgado.
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció ante este Juzgado la parte solicitante, a los fines de solicitar el avocamiento a la causa.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente motivo, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior a la fecha 19 de Junio de 2009, fecha esta en que solicito al Tribunal el avocamiento de la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, iniciara la ciudadana KARLA YAETH BALLESTEROS ARCAS, supra identificada, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de ________________ de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _____________ de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AP11-F-2009-000207
|