REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de ___________ de 2011
200º y 152º

PARTE SOLICITANTE: ANIELLO RAIMUNDO ANTONIO DI CRISCI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.096.722.

ABOGADO ASISTENTE: CARMELA MARTUSCELLI, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.083.

SOLICITUD: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO mediante libelo presentado por el ciudadano ANIELLO RAIMUNDO ANTONIO DI CRISCI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.096.722, debidamente asistido por la ciudadana CARMELA MARTUSCELLI, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.083, por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 17 de Mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia mediante el cual se declara incompetente por el Territorio.
En fecha 12 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto auto mediante el cual ordeno la remisión del expediente a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se libro oficio N° 232/09 a los fines de su remisión.
En fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente e insto a la parte interesada a consignar documento suficiente para demostrar sus alegatos.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa ala estado en que se encuentra.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Este Juzgado a la presente fecha no observa ningún tipo de impulso en la presente solicitud.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha en que fueron solicitados los documentos suficiente para demostrar sus alegatos en la presente solicitud y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-
DESICIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano ANIELLO RAIMUNDO ANTONIO DI CRISCI LOPEZ, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AP11-F-2009-000283