REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ de ________________________ de 2011
200º y 151º
SOLICITANTE: PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.764.678.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (PERENCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, presentó la ciudadano PABLO ALFREDO GONZALEZ PIMENTEL, supra identificada, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515, en fecha 01 de abril del 2009.-
En fecha 02 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal instó a la parte interesada a consignar el acta de nacimiento y el acta de defunción del ciudadano MORGAN EFREN GONZÁLEZ (de cujus) en original o copias certificadas, así como también consignar el acta de nacimiento del ciudadano PABLO ALFREDO GONZÁLEZ PIMENTEL, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente motivo, no hay actuación alguna de las partes, posterior a la fecha 09 de julio de 2009, fecha esta en que se dictó se dictó auto mediante el cual el Tribunal instó a la parte interesada a consignar el acta de nacimiento y el acta de defunción del ciudadano MORGAN EFREN GONZÁLEZ (de cujus) en original o copias certificadas, así como también consignar el acta de nacimiento del ciudadano PABLO ALFREDO GONZÁLEZ PIMENTEL, a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de ________________ de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _____________, se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-F-2009-000403
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