REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________ (____) de ___________ de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-000422.
PARTE ACTORA: LILIAN DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.851.282.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), contentivo de la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por la Ciudadana LILIAN DEL VALLE RUIZ, antes identificada, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Que en fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta. En esta misma fecha se libro edicto, y se solicitaron los fotostatos para proveer.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), fecha en la cual se admitió y se libro Edicto, solicitándose copias fotostáticas para proveer, hasta la presente fecha en por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA incoara la Ciudadana LILIAN DEL VALLE RUIZ, anteriormente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ (____) del Mes de ____________ de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
En la misma fecha siendo las, de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA.
SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SJM/lm-01.-
Asunto: AP11-F-2009-000422.
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