REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________ (____) de ___________ de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º

PARTE ACTORA: NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V – 1.726.154.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ZOMAYRA DOMINGUEZ DE FELIU, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.737.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARITVA DE CONCUBINATO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por ACCION MERO DECLARITVA DE CONCUBINATO, mediante libelo presentado por el Ciudadano NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V. 1.726.154, debidamente Asistido por la Ciudadana CARMEN ZOMAYRA DOMINGUEZ DE FELIU, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.737.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se admitió la presente causa que por acción mero declarativa de concubinato presentara el Ciudadano NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA. En esta misma fecha se libro edicto.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se admitió la presente causa que por acción mero declarativa de concubinato presentara el Ciudadano NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA, y que en esta misma fecha se libro edicto, observándose que a la presente fecha no consta en autos impulso procesal correspondiente.
Al respecto, el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), exclusive, fecha en la cual se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitio la presente causa que por acción mero declarativa de concubinato presentara el Ciudadano NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA, y que en esta misma fecha se libro edicto, hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) año y Nueve (09) meses, sin que conste en autos impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por el Ciudadano NESTOR VICENTE BLANCO HERRERA, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____________ (____) del Mes de ___________ de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA J. MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA.

SUSANA J. MENDOZA.
BDSJ/SJM/lm-01.
ASUNTO: AP11-F-2009-000570.