REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de___________ de 2011.
200º y 152º
Sentencia Definitiva
Exp. AP11-F-2009-000868
PARTE ACTORA: DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.953.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.482
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.299.990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna
MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA mediante libelo presentado por el ciudadano intentada por el ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.953.548; contra el ciudadano RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.299.990.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal ADMITE cuanto en lugar en derecho, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición legal. En consecuencia, se emplaza a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus intereses, mediante edicto, a fin de que comparezcan ante este Tribunal, en un término de SESENTA (60) días continuos. Asimismo, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se ordena el emplazamiento del ciudadano RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.299.990, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30p.m., a dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, supra identificado.
En fecha 05 de noviembre de 2009, compareció por ante este juzgado la ciudadana DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO debidamente asistida por el abogado JOSE DUQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.499, y por medio de diligencia solicita se oficie al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que informen sobre el domicilio y el movimiento migratorio de la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por medio de diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, la parte actora solicita se oficie al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que informen sobre el domicilio y el movimiento migratorio de la parte demandada, observándose que a la presente fecha no consta en autos impulso procesal correspondiente.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 05 de noviembre de 2009, exclusive, fecha en la cual la parte actora solicita se oficie al CNE y a la ONIDEX, a los fines de que informen sobre el domicilio y el movimiento migratorio de la parte demandada, ha trancurrido un (01) años y tres (03) mes, sin que conste en autos impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DESICION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA presentada por la ciudadana DIOVIC YUSMERLIS SEQUERA ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.953.548; contra el ciudadano RIGOBERTO JIMENEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.299.990.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ______ de____________de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LZ-06
ASUNTO: AP11-F-2009-000868.
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