REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº AP11-F-2009-000637
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.024.508.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.032.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.494.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (REPOSICIÓN)

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante la presentación de escrito libelar contentivo de Divorcio Contencioso que presentara la ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CARVALLO contra el ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 25 de mayo de 2009.
En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la presente demanda por no se contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando el emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho a las once de la mañana (11:00 a.m.), pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, luego de que conste en autos la citación del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATRIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem. De igual modo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, la abogado LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN, ya identificada, consignó a los autos los fotostatos requeridos mediante auto de admisión a fin de elaborar la compulsa de citación así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, observando que en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora consignó el pago de los emolumentos para le traslado del Alguacial.
Consta de nota de Secretaría de fecha 15 de julio de 2009, la Secretaria de este Juzgado Abg. SUSANA MENDOZA, dejo expresa constancia de haberse librado la compulsa citación al ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ, ya identificado.
Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el ciudadano JOSE VICENTE RUIZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos boleta de citación librada a la parte demandada por cuanto no consiguió al ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ en el domicilio señalado por la parte demandante, por lo que en fecha 29 de septiembre de 2009 este Tribunal libró Cartel de Citación a la parte accionada previa solicitud realizada por la representación judicial de la ciudadana ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CARVALLO, ya identificada, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009 siendo retirado dicho Cartel de Citación en fecha 8 de octubre de 2009 por la abogado LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN, ya identificada.
En fecha 14 de octubre de 2009, la abogado LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN, supra identificada, consignó a los autos las publicaciones del Cartel de Citación tal y como fue ordenado por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, y en fecha 12 de diciembre de 2009 la Secretaria de este Juzgado, Abg. SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia en el expediente de haber fijado el Cartel de Citación en el domicilio del demandado, dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal designó a la ciudadana MARIA DE LOURDES LEON como Defensora Ad-Litem del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ, haciéndole saber de su designación a fin de que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación con el objeto de que manifieste su aceptación al cargo o en su defecto se excuse del mismo. Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial Civil consignó a los autos la boleta de notificación librada a la abogado MARIA DE LOURDES LEON, debidamente recibida y firmada, compareciendo la abogado antes mencionada en fecha 17 de mayo de 2010 aceptando el cargo para el cual fue designado.
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio, dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la abogado MARIA DE LOURDES LEON.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, encontrándose presentes la ciudadana ROSA RODRÍGUEZ CARVALLO junto a su apoderada judicial, abogado LUZ ELENA BELLO D’ESCRIVAN y a la ciudadana MARIA DE FREITAS DA MATA PRIOSTE, como amiga de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS NATIVIDAD FERNANDEZ así como del Fiscal del Ministerio Público.
Por último, en fecha 14 de enero de 2011 se declaró desierto el segundo acto conciliatorio por cuanto no compareció persona alguna ni por si mismo ni por medio de apoderado alguno.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 196 del Código d Civil prevé lo siguiente:

“En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público.”


El Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“El Ministerio Público debe intervenir:”
2º “en las causa de divorcio y en las separación de cuerpos contenciosa”

Ahora bien, el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:

“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.” (subrayado del Tribunal).

De las normas parcialmente supra transcritas, se desprende, que nuestro Legislador establece como requisito esencial para todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos, la intervención del Ministerio Publico, so pena de nulidad de todo lo actuado sin haberse cumplido dicha formalidad. Así las cosas, se evidencia de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que si bien en el auto de admisión de fecha 08 de junio de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se constata que el primer acto conciliatorio fue anunciado y llevado a cabo, sin que constara en auto la notificación respectiva, contraviniendo de tal manera con lo establecido en la norma tanto sustantiva como adjetiva.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional, como garante de los principios constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, considera necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, reponer la causa al estado de que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico y una vez conste en autos dicha notificación, comenzará a computarse los lapsos subsiguientes a fin de celebrar los actos conciliatorios respectivos. Y así se decide.-

-III-
DECISION

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley ordena, conforme a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al debido proceso declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad a la fecha 14 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual fecha en la cual el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó el recibo de citación debidamente firmada por la abogado MARIA DE LOURDES LEON, en su condición de Defensora Ad-Litem designada en el presente juicio.
SEGUNDO: se ordena notificar del presente fallo a las partes intervinientes en el proceso de marras.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Febrero de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ,



Dra: BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las 12:23 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,


Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. AP11-F-2010-000349
BDSJ/SM/LM.-