REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2009-000453.
PARTE ACTORA: DOMENICO ANTONIO VILLANI, Italiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.906.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN TORO OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.966.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 80699, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Octubre de 1.999, anotada bajo el Nº 92, tomo 361-A-Qto y contra el ciudadano ARNALDO PEREZ AMITEZAROVE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.188.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES, presentó el ciudadano DOMENICO ANTONIO VILLANI, supra identificado, en fecha 06 de Noviembre de 2009.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno remitir las actuaciones realizadas al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Octubre de 2009, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio numero 479-09, dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano FERMIN TORO, a los fines de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las respectivas compulsas, en esa misma fecha consigno los emolumentos necesarios para lograr la practica de la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, la representación de la parte actora comparece ante este Juzgado a los fines de consignar domicilio de la parte demandada.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente motivo, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 10 de Diciembre de 2009, fecha esta en que consigno domicilio de la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara el ciudadano DOMENICO ANTONIO VILLANI contra la sociedad mercantil DESARROLLOS 80699, C.A y contra el ciudadano ARNALDO PEREZ AMITEZAROVE, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de ________________ de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _____________ de la tarde se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AP11-M-2009-000453
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