REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ de ________________________ de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000531
SOLICITANTE: HERNAN RAMÓN QUINTERO RIOBUENO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 3.548.248.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.882.-
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA 311296, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 347-A-Pro.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSÉ VILORIA G, DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA, CARLOS ZUMBO BAEZ, MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NUÑEZ y FLORBELA AMADOR ESTEVES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.385, 63.447, 91.505, 119.895 y 121.807.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09 de octubre de 2009, en vista de la inhibición formulada por el ciudadano Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DE CARACAS MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANO, contentivo de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentara el ciudadano HERNAN RAMÓN QUINTERO RIOBUENO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA 3112296 C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se da por recibido el expediente y se le da entrada a la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2009, comparece el abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.882, mediante la cual solicita al Tribunal se inhiba de conocer la causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha cinco (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), fecha en la cual compareció el apoderado de la parte actora abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, solicitando que el tribunal se inhibiera de conocer la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, iniciara HERNAN RAMÓN QUINTERO RIOBUENO, contra INMOBILIARIA 311296, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________ de ______________________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-V-2009-000531
|