REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de __________________ de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000601
SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO MERCHAN CORREA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.127.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ACACIO SABINO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.317.
PARTE DEMANDADA: BELARMINA RIANO PEDRAZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.442.419.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PARTICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de mayo de 2009, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN intentara el ciudadano WILLIAM ALBERTO MERCHAN CORREA, contra la ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 03 de junio de 2009, se admitió la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar a la ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.442.419, en su carácter de demandada, para que compareciera ante el tribunal dentro de los veinte días (20) días de siguientes de su citación y diera contestación a la demanda.
Consta en autos diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano WILLIAM ALBERTO MERCHAN CORREA, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a los abogados ACACIO SABINO y GERONOMO SABINO RIOS, en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 3.317 y 110.240.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el abogado ACACIO SABINO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.317, apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos necesarios para que fuera librada compulsa a la demandada.
En esta misma fecha fueron consignadas las expensas para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2009, el abogado ACACIO SABINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.317, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia que se libre compulsa.
En fecha 14 de agosto se dictó auto mediante el cual se ordeno librar compulsa a la parte demandada ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA.
En esta misma fecha se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil de este Juzgado, consigna la compulsa dirigida a la ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA, la cual no pudo ser practicada.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 06 de agosto de 2009, fecha en la cual el abogado ACACIO SABINO, inscrito en el inpreabogado Nº 3.317, en su carácter de apoderado judicial de la misma, solicitó que se librara compulsa a la parte demandada ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICIÓN, iniciara el ciudadano WILLIAM ALBERTO MERCHAN CORREA, contra la ciudadana BELARMINA RIANO PEDRAZA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-V-2009-000601