REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de___________ de 2011.
200º y 152º
Sentencia Definitiva
Exp. AP11-V-2009-001400
PARTE ACTORA: ASOCIACION COOPERATIVA BOTICAS 853, domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro inmobiliario del Municipio Hares del Estado Bolívar e fecha 16 de abril de 2004, bajo el número 14, tomo 5º, folios 16, Protocolo Primero; Segundo Trimestre, quien es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de DROGUERIAS NACIONALES C.A. (DRONACA), Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda (en ese entonces denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda)bajo el número 94, tomo 42-A, de fecha 28 de diciembre de 1974, con última modificación de sus estatutos realizada en fecha 15 de diciembre de 2005 y anotada bajo el número 45, tomo 183-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO LINARES BENZO y MARIA FERNANDA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.623 y V-14690.348 individualmente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.731 y 97.725 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.245.460
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO mediante libelo presentado por los ciudadanos GUSTAVO LINARES BENZO y MARIA FERNANDA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.623 y V-14690.348 individualmente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.731 y 97.725 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA BOTICAS 853, domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro inmobiliario del Municipio Hares del Estado Bolívar e fecha 16 de abril de 2004, bajo el número 14, tomo 5º, folios 16, Protocolo Primero; Segundo Trimestre, quien es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de DROGUERIAS NACIONALES C.A. (DRONACA), Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda (en ese entonces denominado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda)bajo el número 94, tomo 42-A, de fecha 28 de diciembre de 1974, con última modificación de sus estatutos realizada en fecha 15 de diciembre de 2005 y anotada bajo el número 45, tomo 183-A Pro., contra el ciudadano CARLOS LOPEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.245.460.
En fecha 11 de Enero de 2010, este Tribunal Insta a la parte solicitante a establecer de forma clara la estimación de la demanda, para así poder determinar la competencia de esta Juzgadora.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 11 de Enero de 2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Insta a la parte solicitante a establecer de forma clara la estimación de la demanda, para así poder determinar la competencia de esta Juzgadora, observándose que a la presente fecha no consta en autos impulso procesal correspondiente.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 11 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual se dicto auto mediante el cual este Juzgado Insta a la parte solicitante a establecer de forma clara la estimación de la demanda, para así poder determinar la competencia de esta Juzgadora, ha trancurrido un (01) años y un (01) mes, sin que conste en autos impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DESICION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda NULIDAD DE CONTRATO presentada por los ciudadanos GUSTAVO LINARES BENZO y MARIA FERNANDA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.623 y V-14690.348 individualmente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.731 y 97.725 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA BOTICAS 853, supra identificado, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ______ de____________de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________________
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/LZ-06
ASUNTO: AP11-V-2009-001400.
|