REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: AH1C-M-2005-000040

PARTE ACTORA: CHRISTIAN CARDONA HUBEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.553

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, LUISA RODRIGUEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.069; 39.673 y 50.069, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BIENES RAICES 1511MA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distrito Capital y estado Miranda), en fecha 31 de Enero de 1995, anotada bajo el Nº 41, Tomo 30-ASgdo.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL MEDINA MARQUIS, LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.885 y 39.673.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Desistimiento de la Acción y del Procedimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demandada, por escrito libelar presentado por el abogado LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 08 de Julio de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Se admitió la demanda en fecha 20 de Septiembre de 2010, conforme a los articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada en la persona de su director JOSE ANTONIO PRINCE MACHADO, La Secretaria de este Juzgado dejó constancia para esa fecha de haberse requerido los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 de la norma adjetiva.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2006, se dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 22/03/2006, en virtud de los errores materiales que presentaba el citado cartel, al mismo tiempo que se ordenó y se libró uno nuevo.
Consta en autos, diligencia de fecha 17 de Julio de 2006, suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual, dejó constancia de haber retirado e cartel librado en fecha 05/06/2006.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, compareció ante este Juzgado el abogado LEONEL MEDINA MARQUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.885, y se da por citado en nombre de la empresa demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la representación de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda incoada en contra de su mandante.
Consta en autos, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual presenta un escrito contentivo de la solicitud de nulidad y reforma de la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2006, el apoderado la parte demandada, LEONEL MEDINA, consigna escrito de promoción de pruebas.
Consta en autos, nota de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrita por la Secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haberse desincorporado del expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en virtud que al momento de de ser agregada la causa no se encontraba en etapa probatoria.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, se negó la admisión de la reforma de la demandada formulada por la parte actora.
En fecha 08 de Enero de 2007, compareció ante este Juzgado la apoderada de la parte actora, LUISA RODRIGUEZ, y presenta escrito mediante el cual apeló el auto de fecha 20/12/2006, en el cual se le negó la reforma propuesta.
En fecha 10 de Mayo de 2007, el abogado de la parte demandada LEONEL MEDINA, y solicita este Juzgado que se sirva fijar la oportunidad para el acto de informes, siendo ratificada su solicitud en fechas 23/05/2007; 11/06/200.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, el Juez FELIX E. QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora mediante boleta.
Por auto de fecha 07 de Enero de 2008, el Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificacion de las partes.
En fecha 29 de Enero de 2008, la parte demandada se da por notificada del auto de abocamiento de fecha 07/01/2008, y a su vez solicita que se libre boleta de notificacion a la parte actora, librándose la respectiva boleta en fecha 14 de Febrero de 2008.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Consta en autos, diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano CHRISTIAN CARDONA HUBEL, parte actora en la presente demandada, quien debidamente asistido para ese acto por el abogado LLOYRD HAROLD PRINCE MACHADO, desiste de la acción como del procedimiento conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 e Enero de 2011, ese Juzgado se abstuvo de homologar el desistimiento formulado por la parte actora, por cuanto no constaba en auto el consentimiento expreso de la parte demandada.
Consta en autos diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada, LEONEL MEDINA MARQUIS, mediante la cual y en nombre de su mandante expresa su consentimiento al desistimiento formulado por la parte actora y, solicita el levantamiento de la medida decretada en el juicio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento once (111) del expediente cursa diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano CHRISTIAN CARDONA HUBEL, parte actora, debidamente asistido por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE, en la cual desistió de la acción y del procedimiento de la presente demanda, así como también se observa que la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento, tal y como se desprende de la diligencia que corre inserta al folio ciento dieciséis (116).

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos, se observa que el demandante CHRISTIAN CARDONA HUBEL personalmente y asistido, por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción y, como quiera que el apoderado de la parte demandada, abogado LEONEL MEDINA MARQUIS, tiene la facultad expresa para realizar este tipos de actuaciones tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistimiento como voluntad de la parte actora, fue aceptado por la parte demandada, razón por la cual el requisito de consentimiento del demandado establecido por la Ley adjetiva, se ha cumplido cabalmente para que proceda en derecho la homologación solicitada al desistimiento de autos, Y ASI SE DECLARA.-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el demandante, ciudadano CHRISTIAN CARDONA HUBEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.553, en los mismos términos y condiciones manifestados.
SEGUNDO: se ordena el levantamiento de las medidas decretada en el presente juicio, en fecha 20 de Septiembre de 2005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA



SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA




SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-M-2005-000040
Asunto Antiguo: 23.731