En el día de hoy jueves, diecisiete de febrero del año dos mil once (17/02/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 5-C, situado en el piso 4, del Edificio “Torre Lina”, ubicado en la intersección de las Calles 1 y 1-3 del Sector Uno de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GONZALO GARCIA MENA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4.825; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano NAUDY ALFREDO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RONRA, C.A., y los ciudadanos JESUS DIONISIO RON AREVALO Y AURA ELENA RANGEL DE RON, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-M-2009-00560, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la co-ejecutada ciudadana AURA ELENA RANGEL DE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.162.179, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado de la parte co-ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que haga acto de presencia la otra parte co-ejecutada. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 5-C, situado en el piso 4, del Edificio “Torre Lina”, ubicado en la intersección de las Calles 1 y 1-3 del Sector Uno de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; con una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 m2). Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 5-D; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada interior Este, vacío, cuarto con ducto de basura y área de circulación; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano Nº 1, del Edificio, distinguido con el Nº 17, el cual le pertenece a los ciudadanos JESUS DIONISIO RON AREVALO Y AURA ELENA RANGEL DE RON, señalado por el abogado dicho inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 17 de marzo de 1983, en este acto consigno copia simple del documento de propiedad constante de doce (12) folios útiles. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.920.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.178.644, 06) y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente, así mismo se orden agregar la copias consignadas por la parte ejecutante constante de doce (12) folios útiles y se ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO-
FDO.