En el día de hoy martes veintitrés de febrero del año dos mil once (23/02/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Parcelamiento El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Caracas, distinguida la casa con el Nº 33 y edificada en un área de terreno propio que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2); a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada ISABEL AGUIRRE RINCONES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.856; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue los ciudadanos TARCISIO GUSTAVO ARMANDO MONASTERIOS LA CRUZ, ENRIQUE QUIROZ JIMÉNEZ y ENRIQUE ARMANDO GUILLEN PACHECO, contra la ciudadana JACQUELIN HURTADO PIÑA, el cual se sustancia en el expediente N°AH12-V-2008-000096, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana JACQUELIN HERMENEJILDA HURTADO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.428.300, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado de la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte ejecutada. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Parcelamiento El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Caracas, distinguida la casa con el Nº 33 y edificada en un área de terreno propio que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 m2). Está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecinueve metros (19 m), su fondo con las parcelas Nº 24, 23 y 22; SUR: En dieciocho metros (18 m), su frente con la calle circunvalación, hoy prolongada avenidas 2 de la urbanización “Las Fuentes”; ESTE: En dieciocho metros con ochenta (18,80 m) con la Parcela Nº 32 del mismo parcelamiento; y OESTE: En veinte metros con quince centímetros (20,15 m) con las parcelas números 36-B y 22 del mismo parcelamiento. El referido bien inmueble le perteneciente a la ciudadana JACQUELIN HURTADO PIÑA, y el mismo se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 30, Tomo 60, Protocolo Primero, de fecha 25 de septiembre de 2006. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.500.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su integridad y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente y la remisión del despacho al tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA NOTIFICADA,
JACQUELIN HERMENEJILDA HURTADO PIÑA,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO-
FDO.
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