En el día de hoy martes veintitrés de febrero del año dos mil once (23/02/2011), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 6” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogado OSCAR BERNAL SEGOVIA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº8.798 y el Abogado EMILIO JOSÉ MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311, quien consignó copia simple del instrumento Poder, y puso a la vista del Tribunal Ejecutor el original; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente N°AP11-V-2010-000972, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por los Abogados VITINA ARDIZZONE y FABIO ANTONIO VOLPE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº56.384 y 30.346, respectivamente, quienes presentaron el Poder que acredita su representación y el Acta Constitutiva de la empresa demandada, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal y el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 6” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.257,15 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14 de mayo de 1985. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante y el cual consta de aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.257,15 m2), en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.885.725,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble señalado por la cantidad de Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Bolívares con 11/100 (Bs.637.900,11), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. En este estado, la parte ejecutada solicito la palabra la cual le fue concedida por el ciudadano Juez a lo que expusieron: “Me opongo en nombre de mi representada INVERSIONES LUBEGAN, SRL., a la medida de Embargo practicada por la misma razones de hecho y de derecho por la que se hizo formal oposición ante el Tribunal de la causa, así como por lo extralimitado de la medida, por el valor del inmueble sobre la cual recae. Me reservo el derecho de solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios irreparables que la presente medida ocasiona a mi representada. Quiero dejar expresa constancia de que con esta medida no se limita de forma alguna el derecho de propiedad, uso, goce y disfrute que sobre el inmueble embargado tiene mi representada, así como la empresa operadora ESTACIONAMIENTO MARFUER, C.A. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “De acuerdo a la exposición de los representantes de la parte demandada, quiero dejar constancia de dos aspectos fundamentales: Primero: En relación al uso, disfrute y goce, debe regirse por las normas que regulan los depósitos judiciales, especialmente lo establecido en el Código Civil y la Ley de Depósito Judicial, razón por la cual es responsabilidad única y directa del Depositario Judicial designado por el tribunal, cualquier deterioro e irregularidad o infracción que en el uso se le de al inmueble embargado; Segundo: La acción que se intentó y la cual produjo esta medida de embargo, se realiza exclusivamente contra INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., quien será la responsable única ante cualquier perjuicio que se le pueda ocasionar a un tercero, incluyendo la empresa ESTACIONAMIENTO MARFUER, C.A., quien no es parte en el presente proceso ni se ha hecho presente por ningún representante ni esta amparada por las normas que regulan el presente proceso. Es todo”. Vista la oposición presentada por la parte ejecutada en el presente procedimiento, este juzgado observa que la misma no esta fundamentada en alguna de las causales taxativas de paralización de la ejecución, en tal sentido la desecha por infundada. En este estado una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente, además ordena agregar lo consignado constante de diecinueve (19) folios útiles y la remisión del despacho al tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA
NOTIFICADA,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO-
FDO.
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