En el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once (24/02/2011), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la Abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.861, actuando en su carácter de apodera judicial de MAYRA ALEJANDRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº14.945.345, madre y representante de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suficientemente identificada en autos; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MAQUICHES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ACOSTA, a favor y único interés de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano RICARDO JESUS CARREÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835, sustanciado en el expediente N°7342, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección supra-identificada señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por El Coronel de la Guardia Nacional MILLY CARDENAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº5.646.302, en su carácter de Subdirector de la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual expuso: “el ciudadano RICARDO JESUS CARREÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835, fue dado de de Baja el día 03 de noviembre de 2010, Res Nº 016034 del 26 de octubre de 2010, con un total de Once (11) años, Tres (3) meses y veintinueve (29) días. Es todo”. Vista la información aportada por el ciudadano oficial de la GN, este juzgado observa que no tiene materia sobre la cual efectuar algún tipo de medida preventiva. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el traslado siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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