En el día de hoy jueves veinticuatro de febrero del año dos mil once (24/02/2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Edificio Sede del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, ubicada en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la Abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.861, actuando en su carácter de apodera judicial de MAYRA ALEJANDRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº14.945.345, madre y representante de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suficientemente identificada en autos; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MAQUICHES, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ACOSTA, a favor y único interés de los niños (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano RICARDO JESUS CARREÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835, sustanciado en el expediente N°7342, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección supra-identificada señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la Abogada JANNETTE ROSALIA MATA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.133.778, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.019, en su carácter de Abogado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, sobre el Embargo Preventivo de los conceptos especificados en la comisión del ciudadano RICARDO JESUS CARREÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835. Es todo”. En este estado, la notificada Abogada JANNETTE ROSALIA MATA CEDEÑO, en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “El ciudadano RICARDO JESUS CARREÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº12.260.835, se encuentra Activo, y tiene (11) años de servicio y pertenece al componente de la Guardia Nacional, y por ante esta institución posee haberes por concepto de Asignación de antigüedad colocados en fideicomiso. Es todo”. Vista la información de la notificada el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los conceptos informados por la notificada en esta institución. Es Todo”. En este estado, este Tribunal, vista la información suministrada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado, en virtud de haberse constatado la existencia de los bienes señalados y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, cual consiste en retener, hasta que el Tribunal de la Causa dicte sentencia o tome alguna decisión al respecto, los conceptos señalados y tomar anotación en el expediente del ejecutado sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara. En este estado, en virtud de la declaración de la notificada, y por cuanto la Abogada JANNETTE ROSALIA MATA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.133.778, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.019, en su carácter de Abogado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, es la representante de esta institución es la idónea y competente para tomar anotación del embargo y de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Preventivamente los conceptos señalados y una vez retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Machiques, ubicado en el Edificio ANACARBI, Local 15 y 16, de la Avenida Santa Teresa entre Calle Junín y la Marina, de la ciudad de Machiques. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia simple del despacho y de de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el traslado siendo las 01:35 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.