En el día de hoy lunes veintiocho de febrero del año dos mil once (28/02/2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano JUEZ PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Agencia Los Caobos, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogada MIREYA GALVIS PEREZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16.591; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNADEZ, contra la ciudadana AURA CAROLINA BUSANI CALZADILLA, sustanciado en el expediente N°AH13-X-2010-000021, nomenclatura correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la sede de la misma fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLINE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.632.076, quien manifestó desempeñarse como Subgerente, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A continuación el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente suma líquida de dinero decretada en el despacho cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340214112143030752 la cual pertenece a la parte ejecutada ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNADEZ, Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que el ciudadano WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, posee una cuenta corriente en esta institución y la misma contiene la cantidad de Bs.35,00. Es todo”. Inmediatamente, la parte ejecutante manifestó: “Le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva diferir la ejecución hasta la solicitud de una nueva oportunidad y mantener la comisión en los archivos del ejecutor. Es todo”. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal acuerda mantener el despacho en el archivo hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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