En el día de hoy jueves tres de febrero del año dos mil once (03/02/2011), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, previa habilitación del tiempo que sea necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Mohedano C/C Calle Los Chaguaramos, Quinta ILEANA, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.356, quien solicitó se habilitara el tiempo que fuera necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y en compañía de los otros apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados JOSÉ ENRIQUE D’APOLLO y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº19.692 y 71.182, respectivamente; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH18-X-2010-000082, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante donde funciona el Restaurante Mohedano, dirección ésta donde se practicó el embargo el día 31/01/2011. Una vez constituidos en la dirección antes identificada siendo las 03:00 p.m., fuimos atendidos por el Abogado JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.910, quien presentó copia simple de Instrumento-Poder General otorgado por la demandada sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., donde se lee que fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2011, anotado bajo el Nº41, Tomo 07, folios 163 al 166, de los Libros de Autenticaciones llevado en dicha notaria, del cual consignó copia simple constante de tres (3) folios útiles, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal y le cedió la palabra, a lo que el notificado en conocimiento del contenido del despacho expuso: “Consigno en este acto, constante de tres folios útiles una copia del documento de Fianza debidamente autenticado el día de hoy tres (03) de febrero de 2011, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº22, Tomo13, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mediante el cual la empresa Seguros Quálitas, C.A., plenamente identificada en dicho contrato se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de la empresa demandante ESTUDIO ARCO, C.A., de las resultas de presente juicio que ella ha intentado en contra de mi representado y por la cantidad exacta de la medida ordenada por el tribunal de la causa, es decir, la Suma de Seis Millones Seiscientos Treinta y ocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con 54/100 (Bs.6.638.747,54), consigno igualmente el original de la constancia de recepción de dicha fianza por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial (Causa), ante el cual presenté el original del contrato de fianza judicial, quiero hacer notar que la referida fianza abarca no sólo la pretensión pecuniaria deducida por la parte actora en el presente juicio, sino, que cubre el doble de lo demandado más las costas judiciales calculadas por el propio tribunal de la causa. De esta manera, ruego a este tribunal ejecutor se abstenga de continuar embargando bienes propiedad de mi representada, absteniéndose también de proveer sobre el retiro de los bienes ya embargados, los cuales se encuentran resguardados de manera segura y en posesión legal del representante de mi mandante ciudadano Edgar Leal, en el inmueble que sirve de sede al Restaurante Mohedano operado por mi mandante. La solicitud que hago a este Tribunal Ejecutor se funda en lo previsto por el Parágrafo Tercero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en 589 y 590 ejusdem, que indican el deber del tribunal de suspender las medidas decretadas, si la parte contra quien se haya decretado diere garantías suficientes de las previstas en el Articulo 590 en cuyo Ordinal Primero, se establece como admisible a los fines de suspender las medidas cautelares la fianza de manera principal de empresas de seguro. Por ello tomando en consideración que en este acto estoy consignando un contrato de fianza Principal y solidaria de la empresa de Seguros Qualitas, C.A., debidamente autenticado y no sólo por el monto demandado sino por el doble de dicho monto más las costas fijadas por el tribunal de dicha causa es por lo que la necesidad de la cautela ordenada por el tribunal de la causa y practicada por este tribunal ejecutor ha dejado de tener sentido, dado que los posibles y negados por mi representado, derechos económicos pretendidos por la parte demandante se encuentran ya total y en exceso asegurados mediante la fianza judicial otorgada a su favor y con vigencia de todo el tiempo que dure el juicio por la empresa Quilitas de Seguros. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes expusieron: “Siendo la primera oportunidad en que mi representada actúa en la presente acta de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno los fotostatos del poder y de la Fianza consignada por el supuesto apoderado judicial de la parte demandada. A todo evento para el supuesto que este tribunal tome en consideración la exposición realizada por el supuesto apoderado judicial de la parte ejecutante, nos permitimos señalar lo siguiente, sobre la supuesta fianza a que hace referencia la parte demandante: Según se evidencia de originales de comprobante de recepción emitido por el tribunal de la causa el día de hoy, mi representado procedió a impugnar la eficacia y suficiencia de la fianza consignada ante dicho tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma expresamente establece que la objeción a la suficiencia y eficacia de la fianza producirá la apertura de una articulación para que las partes aleguen y prueben lo que consideren necesario y luego el tribunal de la causa decida sobre la procedencia o no de la fianza. Ello quiere decir, que la presentación de una supuesta fianza al momento en que se ejecuta la medida no puede bajo ningún concepto generar la suspensión de dicha medida, más aún cuando el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez comisionado debe limitarse a cumplir la comisión sin poder diferirla a la espera de cualquier decisión del comitente. Pretender que una copia simple de una supuesta fianza pueda suspender en este tribunal ejecutor la ejecución de la medida conllevaría a una evidente subversión del proceso y la violación de las normas antes citadas, además vulneraría el derecho de mi representada de alegar y probar ante el tribunal de la causa la insuficiencia e ineficacia de la fianza en los términos del Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia insisto en solicitar a este tribunal ejecutor la continuación de la presente ejecución de la medida tal y como fue comisionado. Es todo”. Vista la impugnación realizada por la parte ejecutante de la copia simple del instrumento poder presentado por el notificado, este Tribunal insta al presentante para que en uso del trámite procesal correspondiente establecido en el Artículo 429 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, muestre el original, copia certificada, o solicite el cotejo con alguno de los anteriores, en virtud de que todo aquel que realice una alegación y solicite el efecto jurídico correspondiente, debe sustentarla en documento fehaciente e indubitable para el ente que lo recibe y procesa. Asimismo, vista la impugnación realizada por la parte ejecutante de la copia simple de la fianza presentada por el notificado, este Tribunal insta al presentante para que en uso del trámite procesal correspondiente establecido en el Artículo 429 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, muestre el original, copia certificada, o solicite el cotejo con alguno de los anteriores, en virtud de que todo aquel que realice una alegación y solicite el efecto jurídico correspondiente, debe sustentarla en documento fehaciente e indubitable para el ente que lo recibe y procese. Y así se decide. En este estado, el ciudadano Juez le cedió le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación les señalo en este acto, hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada en el despacho, así como colocar en manos de la depositaria judicial los bienes muebles ya embargados, los cuales se encuentran en guarda y custodia el ciudadano EDGAR LEAL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.967.652. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice nuevamente el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALVARO ENRIQUE LEAL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.331.887, suficientemente identificado en el despacho de ejecución como representante legal de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., asistido por el Abogado JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.910, a quien el ciudadano Juez notificó sobre la misión del tribunal y le cedió la palabra a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del despacho manifestó: “Ratifico en toda y cada una de sus parte la exposición realizado anteriormente por Abogado JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.910. Es todo”. Vista la exposición realizada por el representante legal de la empresa ejecutada asistido por su abogado, este Juzgado observa que la oposición a la medida está sustentada en la copia simple del Contrato de Fianza que alegan fue presentado ante el Juzgado de la causa, en tal sentido, y en virtud de que dicha copia carece de valor probatorio para este tribunal, desecha consecuencialmente dicho alegato opositor y continuar con la practica de medida hasta su culminación definitiva. Y así se decide. En este estado, el ciudadano ALVARO ENRIQUE LEAL TREJO, ya identificado asistido por el Abogado JUAN PABLO LIVINALLI, antes identificado, manifestó: “Reclamo las actuaciones del Juez comisionado. Es todo”. En este estado, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes ya señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente y colocados en posesión de la Depositaria Judicial en este acto los justipreció prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de once (11) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.39.650,00; 2º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.27.740,00; 3º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.15.430,00; 4º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.10.420,00; 5°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.12.000,00; 6°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.28.160,00; 7°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.11.720,00; 8º Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.6.900,00; 9°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.13.820,00; 10º- Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.1.250,00; 11º- Anexo con el detalle y justiprecio de la sumatoria de todos los anexos de los bienes muebles por la cantidad de Bs.167.090,00;. Igualmente manifestó que con respecto a los artículo electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo.” En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que los bienes muebles que a continuación señalo a objeto de ser embargados preventivamente los mantenga bajo la guarda, custodia y responsabilidad del ciudadano ALVARO ENRIQUE LEAL TREJO, supra identificado, siempre que dicho ciudadano otorgue el consentimiento. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente, igualmente le solicito al tribunal que mantenga la comisión en su despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad y consigno original del Comprobante de Recepción de Documento mediante el cual impugno la eficacia y suficiencia de la Fianza de fecha 03/02/2011. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice nuevamente el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes ya señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente y colocados en este acto en guarda y custodia del ciudadano ALVARO ENRIQUE LEAL TREJO, ya identificado, los justipreció prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de nueve (09) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes por la cantidad de Bs.36.250,00; 2º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes por la cantidad de Bs.12.500,00; Anexo con el detalle y justiprecio de la sumatoria de todos los anexos de los bienes muebles por la cantidad de Bs.48.750,00. En este estado, el ciudadano ALVARO ENRIQUE LEAL TREJO, ya identificado, asistido por el abogado JUAN PABLO LIVINALLI, antes identificado, quien se encontraba en posesión de los bienes embargados para el momento de la notificación, manifestó: “Acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlo y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto, es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador en la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs.215.840,00), y coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., ya identificada, los bienes muebles anteriormente descritos en el primer párrafo del Acta y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda que los bienes descritos en el segundo inventario en manos del representante de la parte ejecutada para que permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. Seguidamente este juzgado acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes constante de catorce (14) folio útiles. Visto el recurso de reclamo interpuesto por el representante legal de la parte ejecutada, este juzgado ejecutor en cumplimiento del trámite procesal correspondiente, LO OYE, y en consecuencia ordena compulsar la presente acta y realizar el envío al juzgado comitente para su respectiva decisión. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 11:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO y su ABG ASISTENTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.