REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal BOLIVAR M. LOPEZ PEREZ, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado HECTOR VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.204, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar entrega material, del lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Urbanización Los Rosales, en el lugar denominado La Bandera, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona el BAR EL JARDIN S.R.L, y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano ALEXIS HERRERA MUÑOZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (168,000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, por concepto de daños y perjuicios causados a la parte actora. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00). Que para el caso de ser cierto que existen terceras personas ocupando el inmueble debido a la emergencia nacional decretada por el Presidente de la Republica, sus derechos deberán ser respetados por el Juzgado Ejecutor al que corresponda la práctica de la medida, prestando su mediación para que a la propia parte actora pueda entenderse con los funcionarios públicos que estén a cargo de dichos terceros. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue MANUEL PEREZ TOURIS, MARISOL PERES BESTEIRO y MARIA JOSEFA PEREZ BESTEIRO, contra ALEXIS RAFAEL HERRERA MUÑOS, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003585. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos REINALI SOLANO ARCILAS y HUMBERTO JOSE MENDEZ RINCON, titulares de la cédulas de identidad números 20.609.797, 10.508.723 respectivamente, quienes dijeron ser; la primera, ocupante y Coordinadora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, debido a la emergencia nacional decretada; y el segundo, Sargento Segundo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Aviación) de la República Bolivariana de Venezuela y Coordinador de la logística de los refugiados, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado HECTOR VALOR, ya identificado expone: “Por cuanto el inmueble objeto de la presente medida esta ocupado por terceras personas en calidad de refugiados, debido a la emergencia nacional (lluvias), dejo constancia que mi representado ciudadano MANUEL PEREZ TOURIS, es el propietario del inmueble; y la parte ejecutada ciudadano ALEXIS HERERA MUÑOZ, no tiene ningún derecho sobre el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil BAR EL JARDIN S.R.L, así mismo informo a los ciudadanos REINALI SOLANO ARCILAS y HUMBERTO JOSE MENDEZ RINCON, ya identificados, representantes de los ocupantes del inmueble, que cualquier tipo de negociación del inmueble deberá ser efectuada única y exclusivamente con el ciudadano MANUEL PEREZ TOURIS, quien es el propietario del inmueble según consta en el documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 10, Tomo 46, Protocolo Primero, y que consigo en este acto en copia simple en dos (02) folios útiles y solicito a este Juzgado Ejecutor la suspensión de la practica de la presente medida, a fin de respetar los derechos e intereses de los terceros, en virtud de la emergencia nacional decretada por el Presidente de la Republica y solicito la remisión de la comisión con sus actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal expone: “En virtud de que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra ocupado por terceras personas en calidad de refugiados, debido a la emergencia Nacional decretada por el Presidente de la República y en acatamiento al oficio N° CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece la limitación temporal de la practica de cualquier medida judicial sobre inmuebles, en este caso destinado a vivienda y por tratarse de un local comercial que esta siendo utilizado como vivienda debido a la emergencia decretada, ordena la suspensión de la practica de la presente medida, dando así cumplimiento a la advertencia señalada en el mandamiento de ejecución por el Tribunal de la causa, a los fines de respetar los derechos de los terceros ocupantes y en consecuencia acuerda la remisión de la comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda agregar a los autos la copia del documento de propiedad consignado por el apoderado judicial de la parte actora y ordena el regreso a su sede y el cierre del acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
BOLIVAR M. PEREZ L.
EL APODERADO ACTOR,

HECTOR VALOR


LOS NOTIFICADOS,

REINALI SOLANO

HUMBERTO MENDEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ADRIANA PLANAS






Exp. Ejecutor 088-11. Exp.
Causa AP31-V-003585