REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal BOLIVAR M. LOPEZ P., junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de la abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble identificado: “Un Local Comercial, Ubicado en Barrio Nuevo, El Manicomio, Parroquia La Pastora, Nº 07-01-14-05, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, sigue MARTA GUILLERMINA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.151.779 contra HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.749, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-000736. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana BETSY RODRIGUEZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.294.521, quien dijo ser esposa del demandado ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, a quien se le impuso la misión del Tribunal y procedió dar acceso al inmueble objeto de la practica de la presente medida. En este estado, la ciudadana BETSY RODRIGUEZ DE SANCHEZ, ya identificada, solicitó al Tribunal un tiempo prudencial a fin de comunicarse con su abogado. En este estado el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda conceder el tiempo solicitado. En este estado, siendo las once y quince de mañana (11:15 a.m.), se presentó el ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.210.749, parte demandada, a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, ya identificado, expone: “señalo al Tribunal que procederé en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del local objeto de la presente medida, por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: “Local N° 13-01, Ubicado en Barrio Nuevo, Calle Molino con Alfarería. El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertado del Distrito Capital, es todo”. En este estado el Tribunal vista la anterior exposición; y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) acuerda de conformidad, en consecuencia el demandado HAROLDO SANCHEZ GOMEZ, procedió en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del local, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señala por él mismo. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadana MARTA GUILLERMINA JUAREZ, en la persona de su apoderada judicial abogada MERCEDES ESCOBAR, quien lo recibe en este acto. En este estado, cumplida como ha sido la misión encomendada por el Tribunal Comitente, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las Doce y Cincuenta Minutos de la tarde (12:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLIVAR M. LOPEZ P.


LA APODERADA ACTORA,

MERCEDES ESCOBAR
LA NOTIFICADA,

BETSY RODRIGUEZ DE SANCHEZ
EL DEMANDADO,

HAROLDO SANCHEZ GOMEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ADRIANA PLANAS



Exp. Ejecutor 087-11
Exp. Causa AP31-V-2010-000736