REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Gerencia de Bienestar Social, Departamento de Fideicomiso, ubicado en Los Próceres, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Omaira Moncada Fiallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.861; a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con sede en Machiques, con motivo de juicio que por Obligación de Manutención sigue Yaquelin Coromoto Melean Atencio contra Kelly Eleazar Pericaguan Vargas; medida decretada de la siguiente manera: “…1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano KELLY ELEAZAR PERICAGUAN VARGAS, en su condición de funcionario activo Sargento Segundo de la Fuerzas Armadas Nacional Ejercito, destacado en el puesto de comando Fuerte Macao, Brigada No. 12, Brigada del Caribe, ubicado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la obligación de Manutención; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte de la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de vacaciones, aguinaldo o bonificación de fin de año, bonos, caja de ahorro, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio…”. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el Capitán Erik Giovanni Vera Montero, titular de la cédula de identidad Nº 12.925.775, en su carácter de Jefe del Departamento de Fideicomiso Bienestar Social, en compañía de la ciudadana Luzmila Castrillo de Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 5.222.282, en su carácter de TSU/1 de Bienestar Social, quienes se les notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del Despacho, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011). Seguidamente la ciudadana Luzmila Castrillo, ya identificada, expone: “Informo a la Juez que el Sargento Segundo Kelly Eleazar Pericaguan Vargas, no genera prestaciones por cuanto el solo tiene cuatro años de servicio y los militares solo generan prestaciones sociales a partir de los diez años, con relación a los otros conceptos se enviará la información al componente correspondiente a los fines del debido cumplimiento”. Es todo. La Juez Ejecutora atendiendo a los términos de la comisión declara embargado preventivamente “…1) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano KELLY ELEAZAR PERICAGUAN VARGAS, en su condición de funcionario activo Sargento Segundo de la Fuerzas Armadas Nacional Ejercito, destacado en el puesto de comando Fuerte Macao, Brigada No. 12, Brigada del Caribe, ubicado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la obligación de Manutención; 3) Medida de Embargo preventivo sobre la tercera parte de la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de vacaciones, aguinaldo o bonificación de fin de año, bonos, caja de ahorro, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio. Retenida como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas a este Juzgado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Despacho...”. Se hace saber a los notificados el deber que tiene de acatar la medida decretada, debiendo notificar al Tribunal comitente, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con sede en Machiques, ubicado en la avenida Santa Teresa entre Junín y la Marina, Edificio Ana Carvi, local 15 y 16, sobre cualquier incidencia relacionada con el embargo en este acto realizado. Para mayor ilustración se hace entrega a los notificados de un (01) juego de copia fotostática simple del despacho de comisión y de la presente acta una vez sea suscrita a fin de que se efectué las gestiones legales que correspondan. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Omaira Mancada Fiallo
Los notificados
Capitán Erik Giovanni Vera Montero
y TSU/I Luzmila Castrillo de Delgado
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3081-11 (Interno)
Expediente Nº 7452 (Causa)