En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Espinoza Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.700, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Galpón Nro. 9, situado en la Calle B de la Urbanización Alta Vista, Kilómetro 3 de la carretera Petare Santa Lucia, Sector Las Marías, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil VISUFE, C.A. contra la sociedad mercantil ALTOCHEM, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Edgar Enrique Abache Aguirre, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.566.716, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del galpón, y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con los propietarios de la empresa demandada con el objeto que se apersonen en el inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Edgar Enrique Abache Aguirre, antes identificado, en su condición de encargado del galpón, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el tiempo prudencial de espera por los propietarios de la demandada.-Siendo las once y diez minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Raymond Roger Isler Hernández, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-5.305.976, a quien se le di lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser director de la empresa demandada y solicita al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Quinta Altos de Venezuela, Avenida San Ignacio de Loyola, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo su propia responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el ciudadano Raymond Roger Isler Hernández, en su condición de director de la sociedad mercantil Altochem, C.A., empresa demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 9 y el galpón sobre ella construido, situado en la Calle B de la Urbanización Alta Vista, Kilómetro 3 de la Carretera Petare-Santa Lucia, Sector Las Marías, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil, Visufeca, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Jaime Espinoza Aguirre, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente como el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, solicito a este comisionado se abstenga de practicarla, reservándome el derecho de solicitar la misma por separado y remita las presentes actuaciones al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la causa.-En este estado el ciudadano Edgar Enrique Abache Aguirre, antes identificado, encargado del inmueble objeto de la presente medida, expone: solicito al Tribunal se sirva autoriza mi retiro del presente acto por cuanto habito lejos del inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Edgar Enrique Abache Aguirre, antes identificado, encargado del galpón objeto de la presente medida la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el retiro del prenombrado ciudadano.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario en horario nocturno a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida enla misma, siendo las seis de la tarde habilita todo el tiempo que sea necesario en horario nocturno a fin de continuar con la presente medida, hasta su culminación siendo las siete de la noche.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2807