En el día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Danny Emperatriz Soteldo Escalona y William José Peña Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367 y 39.761, respectivamente, en la siguiente dirección: Torre Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio EJECUTIVO interpuesto por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE TAPAS TAIME, C.A..- El Tribunal, una vez en la entidad bancaria el Tribunal, es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Franklin Villamizar, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.632.076, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el sub-gerente de la entidad bancaria, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal señalado por la representación de la parte actora.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Señalamos para ser embargados ejecutivamente el monto disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nº 0134-0014-85-0141125958, cuyo titular es la empresa demandada, sociedad mercantil Industrias de Tapas Taime, C.A., hasta cubrir el monto decretado por el comitente para ser embargado cantidades liquidas propiedad de la ejecutada.-Es todo.-En este estado el ciudadano Franklin Villamizar, antes identificado, en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria, Banesco Banco Universal, agencia los Caobos, expone: Informo al Tribunal que una vez realizada la búsqueda en el sistema de la entidad, el mismo arroja que efectivamente la empresa demandada, sociedad mercantil Industrias de Tapas Taima, C.A., efectivamente tiene una cuenta corriente con esta entidad, y actualmente posee monto suficiente disponible.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, el señalamiento por ellos efectuado, y vista y oída la exposición realizada por el ciudadano Franklin Villamizar, antes identificado, en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, agencia los caobos, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 80.464,41) monto disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nº 0134-0014-85-0141125958, cuyo titular es la empresa demandada, Industrias de Tapas Taime, C.A., cantidad esta que comprende el monto adeudado mas las costas procesales calculadas por el comitente en un uno por ciento, ordenando a tal efecto, se realice un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado en este acto.-Seguidamente el Ciudadano Franklin Villamizar, antes identificado, en su condición de sub-gerente de la entidad bancaria, Banesco Banco Universal, agencia los caobos, expone: Hago entrega en este acto cheque de gerencia a nombre del Tribunal Superior Cuarto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado ejecutivamente en este acto.-Es todo.- El Tribunal, recibe en este acto el cheque de gerencia identificado por el sub-gerente, signado bajo el Nº 36614828, por el monto embargado en este acto, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2862
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