009-11.-
En el día de hoy, Diez (10) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor, abogado SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.127.956, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N°53D05, ubicado en el Nivel C-2, del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SOMAR, C.A, contra SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CINDY ESTHER PÉREZ SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-23.159.008, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser empleada de la Peluquería que funcionaba en el inmueble y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas y siguiendo instrucciones de mis jefas hago entrega de las llaves del local en este acto, es todo.” Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local comercial distinguido con el N°53D05, ubicado en el Nivel C-2, del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Urbanización Chuao, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por este Tribunal, ciudadano, CARLOS RIVAS, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores e igualmente recibo las llaves del mismo de manos de la notificada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, CINDYA PÉREZ
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ
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