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En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, VITA D’AZZO MANISCALCO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.931.896., debidamente asistida por el Abogado, JAIME CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.79.817, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: División de Asesoría Legal de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 7 del Edificio Torre Banco Lara, ubicado en la esquina de Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, seguido por VITA D’AZZO MANISCALCO, contra el Acto Administrativo contenido en el punto N°3, del acta de la Sesión Ordinaria N°2003-063, celebrada por el Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, notificado a la recurrente, mediante comunicación S/N°, de fecha 10/12/2003, suscrito por la Directora Ejecutiva de ese organismo. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MIGUEL ORLANDO BERNAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.253.152 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.876, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de la División de Asesoría Legal de Personal, quien expone: “Señalo al Tribunal que enterado como me encuentro del contenido de la comisión que me fue puesta de manifiesto por la Juez del Tribunal, me doy por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal comitente, así mismo, informo que solicito un plazo de treinta (30) días de despacho, para realizar todas las diligencias tendientes para hacer efectivo el reenganche de la pre citada ciudadana, si corresponde a este ente o en su defecto informar al Tribunal Ejecutor a quien le corresponde, de manera tal, se re direccione la comisión al ente al cual pertenece, es todo.” Este Juzgado visto el plazo solicitado por el notificado, lo acuerda de conformidad, con la anuencia de la querellante, debidamente asistida por el Abogado, JAIME CARTAYA, y en consecuencia, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

EL NOTIFICADO, MIGUEL BERNAL

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.