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En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del, Abogado, ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.836, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Gerencia de Infraestructura del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), ubicado en el piso 1, del Edificio TORRE OFICENTRO, situado en la esquina de Ferrenquín, de Cruz a Candelaria, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo del juicio que sigue MARCOS ANTONIO MÉNDEZ, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LEONVAL”, R.L. Presente una persona que dijo ser y llamarse, EDYS ODALIS MILLÁN MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.174.464, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.120, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita a la Gerencia de Infraestructura del INDER. Acto seguido el Apoderado Actor, ALBERTO JAUREGUI, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado cualquier Crédito o acreencia que tenga a su favor la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LEONVAL”, R.L, en esta Institución, hasta cubrir la suma decretada por el comitente, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada expone:” Solicito al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la institución, con el objeto de corroborar si efectivamente la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LEONVAL”, R.L, a la presente fecha mantiene algún contrato y si tiene algún crédito a su favor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la Abogada, MARÍA JAZMÍN URBINA LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.465, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita al Departamento de Consultoría Jurídica del INDER y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ubicar la información acerca de las valuaciones que le puedan corresponder a la empresa demandada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:30 de la mañana, las notificadas, MARÍA JAZMÍN URBINA LEMOS y EDYS MILLÁN, antes identificadas, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LEONVAL”, R.L, a la presente fecha, en el expediente, tan solo constan copias de la información de la Cooperativa, pero en dicho expediente no consta ningún contrato, ni valuaciones a favor de dicha Cooperativa, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, ALBERTO JAUREGUI, antes identificado, expone: “Vista la exposición de las notificadas y ante la imposibilidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada, solicito al Tribunal se mantenga la comisión en sus archivos, es todo” Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LAS NOTIFICADAS



EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.