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En el día de hoy, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado ELBA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.12.854, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Los Caobos de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Planta Baja del Edificio Administradora Unión, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue REPRESENTACIONES KF 98, C.A, contra JOSÉ LUIS ALVIAREZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANKLIN VILLAMIZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.632.076, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, ELBA MEJÍAS, antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01340381333813066641, perteneciente a JOSÉ LUIS ALVIAREZ, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la apoderada actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01340381333813066641, pertenece a JOSÉ LUIS ALVIAREZ y a la fecha, posee un saldo disponible para ejecutar la medida de Embargo Preventivo, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°.01340381333813066641, perteneciente a JOSÉ LUIS ALVIAREZ, hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.103.326,17) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir las copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 10:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO, SUB GERENTE
DE BANESCO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.