REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 28 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. 6.972.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., (VENEVISIÓN), en contra de la Sociedad Civil GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C., en el expediente signado con el AP11-M-2011-000043 (AH1A-X-2011-000010), de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Sede Grupo Especialidades Odontológica Alto Centro, S.C., ubicado en la Avenida Venezuela, Edificio Valfer, Piso 1, Oficina 1, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por la parte actora. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1250 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse MOISES FRANCISCO DE LIMA SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.350.430, manifestando ser Director de Operaciones del Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, S.C., parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse con la ciudadana MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO, quien funge como directora y representante ilimitada de la referida sociedad Civil, para que se hiciera presente en este acto, solicitando se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal vista la exposición formulada, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m., el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente algún apoderado judicial de la empresa demandada o la directora y representante ilimitada de la referida sociedad Civil, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado; asimismo, señalo para ser embargados bienes muebles que se encuentran en esta empresa, hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.094.949,00, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal, visto el pedimento anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el interior de la oficina donde se encuentra constituido este Tribunal, hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.094.949,00, monto éste que se encuentra señalado en el despacho de comisión. Seguidamente, el perito procede a realizar inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida así: “1) 01 un monitor AOC, modelo 7165SWX, serial No. N36781BA081131 a color, forma plana, color gris y negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 2) 01 teclado GENIUS, color gris y negro, serial No. ZCA526200979, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 03) 01 CPU clon, color negro y gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 04) 01 un monitor plano, marca SAMSUNG, color gris con base negra redonda, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 05) 01 CPU LG, gris y negro, serial No. DL3049041795, tipo clon, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 06) 01 teclado GENIUS, color gris y negro, serial No. ZCA52600971, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 07) 01 monitor SAMSUNG plano, color gris con base negra y gris, serial No. HA17H9NL70690SP, modelo 74ON, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 08) 01 teclado GENIUS, color negro y gris, serial No. ZM7607040916, modelo K645, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, BS. 40,00; 09) 01 CPU, color negro, clon, sin serial visible, Bs. 200,00; 10) 01 una laptop, marca COMPAQ, color negro, modelo PRESARIO CF00, serial No. CND8450XGF, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 11) 01 monitor SAMSUNG a color, plano, modelo 732NW, serial No. P17HVLQ501459R, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.200,00; 12) 01 teclado color negro BENQ, serial No. APLP1MP1V85641029365, BOODO, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 13) 01 monitor SAMSUNG plano, modelo SYNC MASTER 74ON, con base negra y gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 14) 01 CPU clon, color negro, serial No. FSB1066COREDX90, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 15) 01 teclado GENIUS, negro y gris, serial No. ZCA534600198, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 16) 01 monitor AOC a color, plano, modelo 716SNF, sin serial, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 17) 01 CPU clon, color gris y negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 18) 01 teclado BENQ, color negro, modelo 11OP, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 19) 01 monitor SAMSUNG, plano a color, con base negra y gris, modelo No. 51ON, serial No. M51549NY4400270, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 20) 01 teclado GENIUS negro, serial No. ZM8902030054, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00”. Seguidamente, siendo las 11:15 a.m. se hizo presente el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.062.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.981, quien manifestó que prestará asistencia jurídica a la ciudadana MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO, quien fue impuesto de la misión del Tribunal quedando en cuenta de ello. Se acuerda continuar con la transcripción del inventario que se venia realizando así: “21) 01 CPU clon, negro y gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 22) 01 un monitor SAMSUNG, color gris y negro, plano a color, serial No. MS2549NY400214RMI, modelo 51ON, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 23) 01 teclado GENIUS negro, serial No. ZM9802030051, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 24) 01 CPU LG, color gris y negro, serial No. DL3049040954, modelo SUPER MALTI, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 25) 01 monitor SAMSUNG gris, modelo SYNC MASTER 51ON, serial NMS15H9NY400280, tipo plano, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 26) 01 teclado color negro, sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 27) 01 CPU Super Power, negro y gris, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 28) 01 monitor, SAMSUNG, tipo plano, modelo SYNC MASTER 51ON, serial No. MS15H9NY400689, base negra, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 29) 01 teclado GENIUS, negro, serial No. ZM9802030053, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 30) 01 CPU clon, color negro, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 31) 01 monitor AOC, gris y negro, serial No. 5774 AAR552NBP, modelo CT720G, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 32) 01 teclado, negro sin marca ni serial, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 33) 01 CPU, modelo RW523252, negro y gris, sin serial ni marca, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 34) 01 monitor AOC, gris y negro, modelo CT720G, serial No. S774AAR552NBP, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 35) 01 teclado GENIUS color negro, serial No. ZM6702115849, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 36) 01 CPU LG, color gris y negro, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 37) 01 monitor, tipo plano, marca ALEX, con base de color negro, serial No. 9980251977, modelo X163W, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 38) 01 teclado GENIUS color negro, serial No. ZM6702115850, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 40,00; 39) CPU clon, negro y gris, sin serial, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 40) 01 monitor HACER, modelo X163W, serial No. 91901543342, con base negra, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 41) 05 teléfonos digital PANASONY HEADSET, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, modelo KXPCA92, Bs. 500,00 c/u, total Bs. 1.500,00; 42) 06 teléfonos digitales PANASONY, color blanco, modelo KXDT321, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 480,00, total Bs. 2.880,00; 43) 01 monitor HACER, modelo X163W, serial No. 91901543242, base negra, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 7.860,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:40 p.m., se hizo presente la ciudadana MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.658.521, en su carácter de parte demandada y en su carácter de directora y responsable ilimitada de la antes referida Sociedad Civil, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. Pasados 30 minutos, el apoderado judicial de la parte actora ASDRUBAL GARCIA, antes identificado y la ciudadana MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO, debidamente asistida por el abogado LUIS DIAZ SIFONTES, antes identificados exponen: “Entre, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.972.376, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, en mi carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), R.I.F. No. J-00008933-7, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de julio de 1.960 bajo el No. 43, Tomo 21-A; representación que consta del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal el 19 de octubre de 1999, anotado bajo el No. 17, Tomo 80, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y por la otra la Sociedad Civil GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C. R.I.F J-30991480-4, inscrita ante el Registro Publico Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2003, bajo el No. 42, Tomo 17, Protocolo 1º, del Segundo Trimestre del año 2003, la que posteriormente fue Protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del 2008, bajo el No. 25, tomo 47, Protocolo Primero;, representada para este acto por su Directora y Obligada MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 13.658.521; debidamente asistida por el DR. LUIS ALBERTO DIAZ SIFONTE, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.062.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.981, con facultades para obligar y transigir a la Sociedad Civil, para lo cual consigna copia simple del documento que acredita el carácter que posee en dicha empresa, a los fines de ser agregadas a esta acta y forme parte integrante de la misma, se celebra el presente Contrato de transacción judicial, con el fin de precaver un litigio eventual, conforme al artículo 1.713 del Código Civil; el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: MICHELLE LAPADULA KOLOSOVO y GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C. R.I.F J-30991480-4, se dan por intimados, renuncian al termino de comparecencia y convienen en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, reconocen y se obligan a pagar en éste acto por medio de su Director, a CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de la deuda identificada en el libelo de la demanda, honorarios profesionales, y intereses de mora. SEGUNDA: Las partes han convenido que GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO S.C. R.I.F J-30991480-4 y MICHELLE LAPADULA, pagaran el monto acordado de SEICIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.600.000,00), a CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), mediante SEIS (6) cuotas, consecutivas que ofrecen pagar de la siguiente forma: 1- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) que ofrecen pagar al momento que se firme la presente Transacción Extrajudicial. 2- SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTI SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaran el día TREINTA (30) de marzo del año dos mil once (2011). 3- SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaran el día TREINTA (30) de ABRIL del año dos mil once (2011). 4- SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTI SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaran el día TREINTA (30) de mayo del año dos mil once (2011). 5- SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTI SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaran el día TREINTA (30) de junio del año dos mil once (2011). Y por ultimo 6- SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTI SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagaran el día TREINTA (30) de julio del año dos mil once (2011). TERCERA: Es convenio expreso entre las partes suscribientes de esta transacción judicial, que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas estipuladas mensualmente, que se encuentran fijadas en la cláusula segunda o los honorarios profesionales, dará derecho a CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), a solicitar la ejecución por las cuotas y sumas adeudadas para ese momento, ya que queda expresamente convenido que pierde las obligadas el beneficio del término, considerando la deuda, líquida, exigible y de plazo vencido.
CUARTA: Con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción, las partes declaran que: 1) No tienen nada que reclamarse entre todas y cada una de ellas penal o civil, con lo cual la parte actora se compromete a devolver los cheques que tengan en su poder; 2) No se adeudan entre todas y cada una de ellas ninguna cantidad de dinero; 3) Se otorgan por este acuerdo el más amplio y recíproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas. QUINTA: Los suscribientes aceptan esta transacción judicial en los términos que han quedado expuestos, y solicitan del Juzgado Décimo de Primera Instancia Mercantil su correspondiente homologación. SEXTA: Venevisión declara recibir en este acto cheque No. 51601000, en contra del Banco Nacional de Crédito, C.A., por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) a nombre de CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., (VENEVISIÓN). Igualmente declara recibir en este acto cheque No. 04601001, en contra del Banco Nacional de Crédito, C.A., por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) a nombre de ASDRUBAL GARCIA. SEPTIMA: Las partes convienen en un lapso de treinta días continuos realizar un proceso de auditoria que podría concluir con la emisión de una nota de crédito a favor de la parte demandada con ocasión del cheque No. 39351847, siempre y cuando la demandada demuestre la reposición o el pago del mismo. OCTAVA: Asimismo solicitamos al Tribunal la suspensión de la presente de medida de embargo preventivo y de igual manera la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de la homologación respectiva. Es todo.” El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de las partes, acuerda de conformidad y suspende la medida de embargo preventivo que se viene ejecutando visto el convenimiento celebrado en este acto, asimismo se acuerda remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente a los fines de la homologación respectiva. Se acuerda agregar a esta actuación la documentación presentada por la parte demandada y copias simples de los cheques señalados en esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 2:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL SECRETARIO