REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve (9:00am.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogada MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.177; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y del Perito Avaluador designado por éste Juzgado, ciudadano: Carlos Rivas, Alfredo Gonzáles identificado con las cédulas de Identidad Nro. V-6.318.092 y V- 3.530.122, respectivamente, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: “La Urbanización Bigott en el lugar denominado Maripérez, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: LEOPOLDO LÓPEZ LÓPEZ; titular de la cédula de identidad Nº V 10.331.885, contra AUTO SERVICIOS TECNO CLINIC, C.A., expediente Nº:AP31-V-2010-004455.- Seguidamente estando las puertas abiertas al publico por ser un local comercial, siendo atendido por el ciudadano: ARMANDO FERNANDES CAMARA Venezolano, mayor de edad e identificada con la cédula de Identidad Nº 13.585.988 quien manifestó ser el Presidente de la Empresa demandada, y debidamente asistido por la Abogada YUDELKIS DURAN, inpreabogado Nº 91.719, notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; manifestó al Tribunal que en este local donde nos encontramos constituidos, manifestó: “Que ocupaba en su cualidad de arrendatario de el inmueble y que es propietario de todas las pertenencias y bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble supra- identificado donde se encuentra constituido el Tribunal, son de su propiedad y serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad al otro local que se encuentra en la planta alta del inmueble objeto de la presente medida, e igualmente expone: Me opongo a la practica de la medida Preventiva, por cuanto mi asistido ha cumplido con sus obligaciones como Arrendatario y así se evidencia en los pagos consignados antes el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana, desde septiembre de 2010 hasta febrero de 2011, los cuales se consignan en este acto en seis (06) folios útiles; igualmente señalamos a este Tribunal Ejecutor que se esta vulnerando el Derecho al trabajo y al debido proceso por cuanto mi asistido nunca fue citado o notificado de la existencia del juicio existente por ante el Juzgado Veintitrés de Municipio del Área Metropolitana de Caracas- En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.177; expone: insisto a este Tribunal Ejecutor de Medidas continúe con la practica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, por cuanto las copias simples presentadas de las consignaciones no corresponden con los meses demandados en el libelo de la Demanda, la cual la pongo a la vista de la ciudadana Juez para evidenciar lo antes expuesto.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones presentadas por la Abogada asistente de la empresa Demandada AUTO SERVICIOS TECNO CLINIC, C.A, YUDELKIS DURAN, antes identificada, y por la apoderada Judicial actora, MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, suficientemente identificada y habiendo tenido a la vista las copias anexas de lo alegado por la demandada, correspondientes a las consignaciones realizadas por los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre todos del 2010 y enero, febrero del 2011-así como se tuvo a la vista copia del libelo de la demanda, donde queda demostrado que los meses demandados, por falta de pago de los cánones de arrendamientos del contrato referido a la presente medida de secuestro, corresponde a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2010. Por lo que este Tribunal Ejecutor observa que no ha sido demostrado la cancelación de los cánones de arrendamiento demandados, por lo que acuerda continuar con la práctica de la presente medida de SECUESTRO. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor le informa que, antes de que comiencen a embalar sus pertenencias, proceda a recoger sus respectivos bienes de valor, joyas, dinero, su cartera personal etc. - Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes; el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Parte de un local Residencial con un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 mts2) aproximadamente, correspondiente a setenta y ocho metros cuadrados (78mts2) de local y cuarenta y siete metros cuadrados (47mts2) de cuatro (04) puestos de estacionamiento, ubicado en una casa-quinta denominada “ENIX” y el terreno en que esta construida, así como el que le es anexo y le corresponde, situado en la urbanización Bigott en el lugar denominado Maripérez, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A, en la persona de su representante CARLOS RIVAS, antes identificado, quien la recibe conforme, en éste acto en nombre de su representada; siendo avaluado por el perito avaluador prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.- 500.000,oo)- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Da por terminado el acto siendo las dos de la tarde (2:00pm) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Notificado y su Abogada Asistente
La Apoderada Actora
El Representante de la
Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria Temporal
Comisión: 2189-11
MCC/ves.