REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Martes Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.385.823, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.046, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.122, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en éste acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad Nº. 11.197.432, placa Nº. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección señalada por la Apoderada Judicial: Calle Tiuna, Edificio Ramella, piso 2 oficina 5, Boleita Norte, Caracas, Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue MARIA LUCIA LINARES ARRECHEDERA y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4598 C.A; en contra de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA A.K.R C.A., en el expediente Nº AP31-V-2009-002858, nomenclatura de ese Tribunal de Causa, quien decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de septiembre del 2010. Seguidamente a las puertas de la oficina supra identificada, estando las puertas abiertas del local comercial, para la atención al público, siendo atendidos por la ciudadana: LUISA EMILIA RAMOS, identificado con la cédula de identidad Nº V- 6.441.731, quien informo a este Tribunal que aquí funciona la empresa Distribuidora A.K.R C.A, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO REQUENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.393.515, Director Principal de la empresa demandada, asistido por el Abogado RAFAEL RUIZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.557.430, e inscrito en el inpreabogado Nº 51.084, a quienes se les informo de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, quedando notificado, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.046, expone: “A fin de materializar la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 385.131,87) es por lo que señalo en este acto los siguientes bienes muebles para ser Embargados Ejecutivamente. Visto los bienes muebles señalados por la Apoderada Judicial Actora, LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, antes identificada, y debidamente especificados mediante inventario elaborado por los Auxiliares de Justicia, en la Hoja de Inventario anexa que forma parte integrante de la presente Acta y valorados por el Perito Avaluador prudencialmente por la cantidad de (BF. 252.550,00). De seguidas la Apoderada Actora, solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas, que los bienes muebles señalados para su Embargo Ejecutivo y debidamente identificados en el Inventario anexo, queden en guardia y custodia del notificado ciudadano ALEJANDRO REQUENA PEREZ, anteriormente identificado Es todo. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la Apoderada Actora, debidamente especificados e inventariados por los auxiliares de Justicia, en la Hoja de Inventario anexa que forma parte de la presente Acta, valorados por el Perito Avaluador prudencialmente por la cantidad de (252.550,00). Dejándose éstos bienes muebles bajo la guardia y custodia del ciudadano ALEJANDRO REQUENA PEREZ, a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, aquí identificada, con la anuencia del Depositario Judicial designado, ciudadano CARLOS RIVAS, suficientemente identificado.- Seguidamente el notificado antes identificado, aceptó conforme con su firma al pie de la presente Acta.- En este estado la Apoderada Judicial Actora expone: “Por cuanto los bienes muebles embargados ejecutivamente no cubren el monto total decretado por el Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su Embargo en otra oportunidad. En este estado el ciudadano ALEJANDRO REQUENA PEREZ, en representación de la Sociedad Mercantil Demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual litigio en su contra, en forma libre y espontánea, quien manifestó: convengo, reconozco y acepto en nombre de mi representada, que a la presente fecha no ha cumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los veintiún (21) meses que se han seguido venciendo desde la fecha de la interposición de la demanda que dio lugar a la sentencia definitivamente firme dictadas el 20 de septiembre del 2010, en el juicio que por contrato de arrendamiento siquiera la parte actora en contra de mi representada, y que es el objeto de esta ejecución, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero y febrero de 2011, a razón de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y ÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F 10.971,79) que en total asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 59/100 (BS. 230.407,59), lo cual conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento objeto de la demanda autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital el 03 de agosto de 2.000, bajo el No. 14, Tomo 73 y a la Ley, da derecho a la parte actora de acudir nuevamente a la vía judicial para demandar su resolución y la consecuente entrega real y efectiva del local objeto del mismo, declara que a los fines precaver otro juicio en su contra, conviene expresamente en resolver y dejar sin efecto alguno el Contrato de Arrendamiento arriba citado a partir de la presente fecha y en la extinción de la relación arrendaticia que sobre el citado inmueble tiene instaurada, por consiguiente reconoce que está en la obligación de desocupar y efectuar la entrega real y efectiva de EL INMUEBLE a LA ACTORA, libre de bienes y de personas, para lo cual pide se le conceda plazo hasta el 15-04-2011 para efectuar su entrega, y ofrece pagarle a LA ACTORA la suma de los DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 217.683,23) correspondientes al monto en efectivo a que se contrae el embargo ejecutivo practicado; en este acto; más: A) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 252.351,17) por concepto de indemnización por el uso del local objeto del contrato de arrendamiento desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de abril de 2011, calculada en el equivalente al canon de arrendamiento mensual fijado por el Organismo Regulador para el inmueble, es decir, a razón de Bs. 10.971,79 por cada mes; B) la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 117.508,60) para cubrir los gastos y horarios profesionales que se han causado desde el año 2008, los cuales se obliga a cancelar de la siguiente manera:1) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00) en este acto mediante la entrega del cheque Nº 31006083 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0264-78-0000032162 del Banco de Venezuela; 2) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 57.361,78) que se encuentra consignada a favor de LA ACTORA por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente de Consignaciones Arrendaticias, signado con el No. 2008 1637, de la nomenclatura que al efecto lleva ese Tribunal; y 3) la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 480.181,22) dentro del plazo máximo de treinta (30) días a contar de la presente fecha; En el expreso entendido de que si dentro de los plazos aquí señalados no ha efectuado el pago de las cantidades efectuará la entrega real y efectiva de EL INMUEBLE a LA ACTORA, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, el día quince de marzo de 2011, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos que utiliza EL INMUEBLE, tales como luz, teléfono, aseo urbano y agua, obligándose a entregar los recibos y/o estados de cuenta y/o solvencias de los mismos en el acto de su entrega, la cual realizará en el mismo inmueble, a los fines de constatar que el mismo se encuentra libre de bienes y de personas; LA ACTORA manifiesta su conformidad con las declaraciones precedentemente expuestas por LA DEMANDADA y en consecuencia: Está de acuerdo y acepta la Resolución del contrato de arrendamiento en los términos por ella expuestos ;Le concede el plazo peticionado para efectuar la real y efectiva entrega del inmueble hasta el día 15 de abril de 2011;Acepta la oferta de pago de los cantidades arriba mencionadas en la forma y términos expuestos por LA DEMANDADA; En consecuencia, declara que una vez cumplidas a cabalidad por LA DEMANDADA todas las obligaciones que en este acto asume, nada más tiene que reclamarle por concepto de la ejecución de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 recaída en su contra, ni por concepto de la relación arrendaticia que por EL INMUEBLE existiera entre ellas hasta hoy. Ambas partes declaran en forma expresa que es su única, inequívoca e irrevocable voluntad, que con este acuerdo quede resuelto y sin efecto alguno el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ellas el 03 de agosto de 2.000, y consecuencialmente la relación arrendaticia que existió entre ellas en relación al Local No. 5, del Edificio Ramella, arriba descrito, pues expresamente manifiestan en forma libre y voluntaria que el otorgamiento del término aquí concedido para que LA DEMANDADA realice voluntariamente su formal entrega, no puede ser interpretado bajo ningún concepto como continuación o renovación de la misma, ni como el nacimiento de una nueva relación arrendaticia entre ellas; Ambas partes declaran que en virtud de este acuerdo de transacción han acordado que pertenecen en forma única y exclusiva a LA ACTORA la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su favor y/o beneficio en el expediente No. 2008 1637 que lleva el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y que fueron depositadas por LA DEMANDADA, por lo que a partir del día de hoy, LA ACTORA podrá realizar todos los trámites legales necesarios para que el referido Tribunal le haga entrega de la totalidad del monto allí consignado, por cuanto dicho monto ha sido destinado en este acto por LA DEMANDADA para pagarle parte de la indemnización que por el uso del inmueble ha hecho desde el mes de junio de 2009; Es voluntad expresa entre las partes que con este acuerdo quede sin efecto alguno todo otro juicio o procedimiento intentado por ellas o en el que sean parte, ante cualesquiera Tribunal de la República o Autoridad Administrativa que tenga por objeto el mismo inmueble, en virtud de lo cual, se obligan mutuamente a realizar las diligencias o gestiones que sean requeridas para su total y definitiva terminación, de conformidad con esta transacción; Las partes que suscriben este acuerdo transaccional declaran expresamente que lo celebran en forma voluntaria, sin presión ni coacción alguna y por tanto reconocen y aceptan que no tienen derecho alguno para plantear oposición, ni cualesquiera otra incidencia contra éste, en razón de lo cual en forma expresa renuncian a cualquier clase de acción o alegato que pudieren eventualmente interponer en su contra, así como a cualquier acción civil, penal, judicial, administrativa o de cualquier otra índole o naturaleza, derivada de la relación arrendaticia que existiera entre ellas por el referido inmueble; del presente juicio; así como del procedimiento de Consignaciones Arrendaticias, reconociendo y aceptando el carácter de cosa juzgada que ésta transacción tiene a todos los efectos legales, pues el objeto de su celebración es llegar a un arreglo total y definitivo para poner fin a la relación arrendaticia que existió entre ellas y evitar cualquier litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados o no en este documento, en el libelo de demanda u otros, y los que mediante el presente escrito han quedado total y definitivamente terminados; De igual manera, de mutuo acuerdo convenimos en que, para el caso de que se tenga que llegar al remate de los bienes embargados, éste se llevará a cabo con base a los precios fijados en el avalúo practicado en este acto por el perito avaluador que suscribe esta acta, quien ha tomado en cuenta las características, calidad, estado de conservación y precios de los mismos, y mediante la publicación de un solo y único cartel de remate; Por su parte LA DEMANDADA declara sin reserva alguna que no tiene ninguna causa o razón para ejercer oposición, acción o alegato que pudiere eventualmente impedir la ejecución de la transacción aquí celebrada para el caso de que no cumpliere voluntariamente con alguna de las obligaciones que asume en este acto, que diere lugar a que LA ACTORA tuviere que solicitar su ejecución, pues es su voluntad que la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencia; Queda expresamente entendido que las partes de este acuerdo transaccional quedan sometidas a la autoridad del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el único competente para conocer, decidir y ejecutar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por esta transacción y que el incumplimiento de una de las partes de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, dará derecho a la otra a solicitar su ejecución por ante este Tribunal de inmediato, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título IV del Código de Procedimiento Civil; Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que, cumplidos como han sido los extremos de ley, dé por consumado el acto, le imparta su homologación a esta transacción dándole efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con los demás pronunciamientos de Ley y se sirva expedir cinco (5) copias certificadas de este documento y del auto que lo homologue a los fines legales consiguientes. Es todo”.- Vista la transacción firmada por las partes, actora y demandada, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda devolver la presente comision al Tribunal de la Causa a los fines de que este imparta la correspondiente homologación de la presente transacción y da por terminado el acto siendo las (2.00pm). Es todo.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular


El Notificado y su Abogado Asistente

La Apoderada Judicial
Actora


El Representante de la
Depositaria Judicial


El Perito Avaluador


El Funcionario Policial.



La Secretaria Temporal.




Comisión: 2175-10
MCCM/ves.-