REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal VALENTINA EUGENIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.385.823, inpreabogado Nº 131.172, del ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCOBAR RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.558.415 y su Apodera Judicial Abogada XIOMARY CASTILLO inpreabogado Nº 102.750, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital, en la siguiente dirección señalada por la parte actora, “Kilómetro cero de la carretera El Junquito, “ UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE, VICERECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS” a objeto de practicar la medida AMPARO CONSTITUCIONAL DE REINCORPORACION, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Ciudadana XIOMARY CASTILLO, antes identificada, inpreabogado Nº 102.750, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital y Apoderada Judicial del Ciudadano MIGUEL EDUARDO ESCOBAR RIVAS, antes identificado, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE, VICE-RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS” expediente N°006647 de ese Tribunal, recibida por este Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 13-01-2011. Seguidamente, en el lugar supra-identificado éste Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a NOTIFICAR de su misión a los ciudadanos: Abogado RAMON MICHELANGELLI LOPEZ cédula de identidad Nº V- 12.382.850, en su carácter de Jefe Regional de Asesoría Legal y la ciudadana: ZAIDA ALVARADO, cédula de identidad Nº V 9.412.254 en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos, ambos en representación de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE, VICE-RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS”, donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a los fines de dar cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL por la REINCORPORACIÒN del ciudadano: MIGUEL EDUARDO ESCOBAR RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.558.415, al cargo de PROFESOR INSTRUCTOR con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche; igualmente se les impuso de la misión encomendada, notificándoles que la misma se cumpla en los términos que expone el presente Mandato de Amparo Constitucional, ordenado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y quienes exponen: Acatamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la decisión de Amparo Constitucional, emanada del Juzgado Superior anteriormente citado; a tal efecto giramos las instrucciones correspondientes al inicio del procedimiento Administrativo a seguir, tomando en consideración que nuestra máxima autoridad como es el Consejo Universitario y Rectorado tienen como domicilio Procesal la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento con la premura del caso, en este estado la Apoderada Judicial, Abogada XIOMARY CASTILLO inpreabogado Nº 102.750, Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital en su carácter Apoderada Judicial del ciudadano: MIGUEL EDUARDO ESCOBAR RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.558.415, expone: Acepto el ofrecimiento en los términos y condiciones expuestas por la representación Patronal y solicito a la misma, se hagan los trámites a la mayor brevedad posible para que se haga efectiva la reincorporación de mi representado, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta el día de su efectivo reenganche.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a los notificados ciudadanos: Abogado RAMON MICHELANGELLI LOPEZ cédula de identidad Nº V- 12.382.850, en su carácter de Jefe Regional de Asesoría Legal y la ciudadana: ZAIDA ALVARADO , cedula de identidad Nº V- 9.412.254 en su carácter de Jefe Regional de Recursos Humanos , a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa y en consecuencia reincorporar al ciudadano: MIGUEL EDUARDO ESCOBAR RIVAS, ya identificado al cargo de PROFESOR INSTRUCTOR con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche. Así mismo se hace saber del conocimiento a los notificados, lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: “ Quién incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de (06) a quince (15) meses.” De seguidas, el Tribunal hace entrega en este acto a los notificados, de copia simple del mandato y de la presente acta, las que manifiestan recibir conforme. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto regresando a su sede a las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez Titular,




La Parte Accionante y
Su Apoderada Judicial Los Notificados





La Secretaria Temporal


Comisión N° 2181-11
MCCM/JLL