REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se traslado y se constituyo, en el mismo día de hoy, en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, sobre la comision Nº 218711, que se lleva por ante este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.558; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, ciudadano: CARLOS RIVAS, identificado con las cédula de Identidad N°. 6.318.092, quien fue designado por este Tribunal Ejecutor ante el libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Despacho, y aceptado su nombramiento debidamente firmado en el libro antes mencionado; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: PEDRO MEZERHANE AKL, decretada por la, Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue PEDRO MEZERHANE AKL, contra EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora : Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, ubicada en el sótano 1 del Edificio Centro Andrés Bello, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, del Distrito Capital”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano abogado: JOSE GREGORIO QUINTERO REBOSO; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V.14.261.049, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogado de la Jefatura de Servicios del Registro. Es todo.-En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: señalo para ser preventivamente embargadas las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MEZERHANE antes identificado, en la compañía Anomina, BAITHOME EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A expediente que se encuentra signado con el numero Nº 189272, hasta cubrir el monto decretado a embargar de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.900.000,oo). Es todo. En este estado el Notificado, antes identificado , puso a la vista del tribunal el expediente Nº 189272, de la COMPAÑÍA ANOMINA BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A., seguidamente el tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado, integro y puesto a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 2 al 8, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de fecha 19-06-1985 ,registrada en fecha 23-07-1985, bajo el Nº 57, tomo 20-A. SGDO, donde consta que el demandado anteriormente identificado, es titular del cincuenta porciento 50% del capital accionario de la Compañía BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A.,constituido por diez acciones representativas, de la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000), es todo; acto seguido pide la palabra el Apoderado Ejecutante y expone: insisto en que sea ejecutada el presente mandamiento de embargo. A todo evento y para el supuesto que este Honorable Tribunal se negase a ejecutar el mencionado mandamiento de embargo y a los fines de salvaguardar los derechos de mi representado, me reservo el derecho de anunciar el Recurso de Reclamo .En este sentido para ser embargadas las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, suficientemente identificado en autos. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, teniendo a la vista el expediente del Registro Mercantil BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A., signado con el numero de expediente Nº 189272, se pudo constatar el acta constitutiva y de Estatutos Sociales de fecha 19-06-1985, Registrada en fecha 23-07-1985, bajo el Nº 57, tomo 20-A-SGDO, donde consta que el Ejecutado PEDRO MERZERHANE AKL, es titular del cincuenta por ciento (50%)del capital accionario de la compañía BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS, C.A, constituido por DIEZ (10) acciones representativas de la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000) Bolívares de seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas, habiéndolo señalado el Apoderado Judicial Ejecutante y en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Preventivamente las DIEZ ACCIONES representativas que le corresponden al ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, de la compañía BAITHOME, EMPRESA DE INVERSIONES Y REINVERSIONES RENTISTICAS,C.A la cual asciende la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) equivalente a DIEZ BOLIVARES FUERTES, por cuanto el presente mandato ordena Embargar preventivamente hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo).- Pide la palabra el Abogado José Antonio ELiaz, anteriormente identificado, por cuanto el monto embargado preventivamente no alcanza la totalidad del monto ordenado, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva a trasladar a las oficinas del Registro Mercantil Primero para continuar con la practica de la medida. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) y conformes firman.

La Juez Titular

El notificado




El Apoderado Judicial
Ejecutante


El Representante De
La Depositaria Judicial


La Secretaria Temporal.-




Comisión: 2187-11
MCCM/ves

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se traslado y se constituyo, dejando constancia que esta acta es continuación de la anterior que se abrió a la una y treinta (1:30 p.m) en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, sobre la comision Nº 218711, que se lleva por ante este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado, JOSÉ ANTONIO ELIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.558; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, ciudadano: CARLOS RIVAS, identificado con las cédula de Identidad N°. 6.318.092, quien fue designado por este Tribunal Ejecutor ante el libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Despacho, y aceptado su nombramiento debidamente firmado en el libro antes mencionado; a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: PEDRO MEZERHANE AKL, decretada por la, Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue PEDRO MEZERHANE AKL, contra EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora : Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, ubicada en el sótano 1 del Edificio Centro Andrés Bello, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador, del Distrito Capital”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana abogada: ELOISA MERCEDES ARGUELLES RAMOS; Venezolana, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V.5.712.685, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Abogada de la Jefatura de Servicios del Registro. Es todo.-En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: señalo para ser preventivamente embargadas las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MEZERHANE antes identificado, en la compañía Anomina MEZERHANE MATERIALES C.A, cuyo expediente se encuentra signado con el numero Nº 186119 , hasta cubrir el monto decretado a embargar de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.900.000,oo). Es todo. En este estado la Notificada, antes identificada , puso a la vista del tribunal el expediente Nº 186119, de la COMPAÑÍA ANOMINA MEZERHANE MATERIALES C.A, seguidamente el tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente antes identificado, integro, puestote a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 41 al 49, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30-11-2001,registrada en fecha 17-12-2001,bajo el Nº49, tomo 235-A.PRO, donde consta que el Ejecutado anteriormente identificado, es titular y único accionista de la compañía MEZERHANE MATERIALES; Asamblea en la cual se decidió aumentar el capital de la empresa en CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( BS100.000.000) para elevarlo a la cantidad de CIEN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 100.200.00), con la emisión de CIEN MIL (100.000) acciones de un mil Bolívares ( BS1000) cada una que son íntegramente suscritas por el único accionista de la Compañía, ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL, y las cuales paga totalmente con parte de las acreencias que tiene a su favor, según el balance al 31-12-2000, debidamente auditado por el licenciado F. MACHADO HERNANDEZ, inscrito en el CPC bajo el Nº 932. A. En este sentido señalo para ser embargadas preventivamente las acciones que tiene a su favor el ciudadano PEDRO MERZERHANE AKL, suficientemente identificado en autos. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada declara embargado preventivamente las CIEN MIL DOSCIENTAS ACCIONES (100.200,oo) que le corresponden al Ejecutado PEDRO MERZERHANE AKL, en la compañía MEZERHANE MATERIALES, C.A. con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cada una la cual asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.200,000,oo) que con la conversión a la moneda de curso legal, corresponde a la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 100.200,00) tomando en cuenta que el monto ordenado a embargar, deducido lo DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. 10) ya embargados es de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.890.000,oo). Seguidamente el Apoderado de la parte Ejecutante expone: visto que los bienes embargados no cubren la totalidad del monto a ser embargado manifiesto a este Tribunal que me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ciudadano PEDRO MEZERHANE AKL. En consecuencia pido a este Tribunal, se sirva fijar, mediante auto expreso, una nueva oportunidad a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de embargo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres y cuarenta (3:40 p.m) conformes firman.

La Juez Titular

La notificada

El Apoderado Judicial del
Demandante Ejecutado



El Apoderado Judicial
De la Ejecutante






El Representante De
La Depositaria Judicial



La Secretaria Temporal.-




Comisión: 2187-11
MCCM/ves