REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, actuando este Juzgado, como sede constitucional, con el ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA, titular de la cédula de identidad número 11.918.796, en su carácter de parte querellante, debidamente asistido por el abogado RICHARD DE ABREU LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.868, con la finalidad de dar cumplimiento a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha dos (2) de Febrero del año dos mil once (2011), por sentencia dictaminada por el Comitente, en fecha 5 de noviembre de 2009 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de Julio de 2010, la cual confirma la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la que ordenó a la parte querellada, a darle inmediato cumplimento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa número 0493-2008, dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, en los términos expresados en la parte motiva del fallo, debiendo ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desacato a la autoridad Judicial. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por el Fiscal 84, del Ministerio Público con Competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.058.182, a los fines de que coadyuve en la practica de la misma, para garantizar los derechos y garantías constitucionales que le pertenecen al querellante. Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y que el incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 31 eiusdem. Acto seguido este Tribunal se traslada a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), ubicado en la avenida Nueva Granada, Edificio (INCES), piso 6, Gerencia de Relaciones Laborales, y notifica de su misión al ciudadano ZOLDY PARRA, titular de la cédula de identidad número 9.674.224, en su carácter de Gerente de Relacionas Laborales, quien solicitó un tiempo prudencial, para comunicarse para las personas competentes para atender al Tribunal, ya que a quien le correspondía el caso era la Dra. NURY FASANELLA, y que estaba un poco ocupada en este momento. Siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se hacen presentes los ciudadanos JORGE DANIEL SALAZAR SALAZAR y YULA RANGEL, titular de la cédula de identidad números 14.528.291 y 6.245.299 respectivamente, en su carácter de Adjunto a la Consultoría Jurídica y abogada contratada del Inces, respectivamente a quien el Tribunal notifica e impone de la Acción de Amparo Constitucional a favor del ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA y, los insta a que cumplan con lo dispuesto en los artículos 29, 31 y 35 de La Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y artículos 26, 27 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido toma la palabra el querellante JOSÉ MARÍA SALINAS, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por funcionario (s) de la Institución accionada, con facultades plenas para ello, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y que se proceda de inmediato a mi reenganche, y pago de salarios mediante experticia complementaria del fallo contenida en la Providencia Administrativa número 0493-2008, dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas, Sur, por cuanto en el tiempo transcurrido, han ocurrido ajustes salariales, bonificaciones adicionales, y demás beneficios laborales, que deben estar ajustado al salario actual. Es todo”. Seguidamente las personas notificadas anteriormente manifestaron al Tribunal que no tienen cualidad para representar la Institución en donde el Tribunal se encuentra constituido, y por tal motivo el Tribunal le concede un tiempo prudencial para que se haga presente la persona con cualidad para dar cumplimiento a la presente decisión. Siendo la doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m), se hacen presentes las ciudadanas MAYELA ZAMBRANO y NURY FASANELLA, titulares de la cédula de identidad números 6.841.929 y 6.821.627, en su carácter de Consultora Jurídica de la Querellada y Gerente General de Recursos Humanos encargada. El Tribunal deja constancia que la ciudadana MAYELA ZAMBRANO, presentó copia de la Gaceta Oficial que la acredita para suscribir las boletas provenientes de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido expone: “El señor va a ser reincorporado de manera inmediata y, en 24 horas se le notificará a que centro de formación socialista prestará el servicio, y con respecto a los salarios caídos, él está incluido dentro del presupuesto de este ejercicio Fiscal, que está en el apartado presupuestario 411. “ Es Todo” Acto Seguido toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público deja constancia que esta ejecución se efectuó con apego a los derechos y garantías constitucionales consagrado en nuestra Carta Magna, no obstante a ello no debe pasar por alto y así dejarlo asentado en la presente acta, el retardo en ser atendido por la autoridad competente a los fines de la ejecución de lo aquí encomendado, para lo cual realiza un exhorto al presente organismo, de la obligación de colaboración al Ministerio Publico, de conformidad con lo que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, para posteriores ocasiones en el ejercicio de sus funciones. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes y una vez que la parte querellada cumplió con el dispositivo del fallo comisionado para este Ejecutor SE REINCORPORA al ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA, a su sitio de trabajo en el cargo de FACILITADOR. Este Tribunal deja constancia que actuó como sede constitucional acatando los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantizando la tutela judicial efectiva y restableciendo de manera inmediata la situación jurídica infringida. En el presente caso la querellada cumplió con el dispositivo del AMPARO CONSTITUCIONAL del cual ha sido comisionado a este Ejecutor reincorporando al ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA, a su sitio de trabajo en el cargo de FACILITADOR. Por lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia actuando como sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejecuta la presente medida de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha dos (2) de Febrero del año dos mil once (2011), por sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de Julio de 2010, la cual confirma la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la que ordena el reenganche y pagos de salarios caídos que dejó de percibir desde la fecha de su despido, hasta la fecha de su efectiva reincorporación en ese Organismo. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Querellante
JOSÉ MARÍA SALINAS RIVERA
Abogado asistente del Querellante
Abg. RICHARD DE ABREU LLAMOZAS
Fiscal 84 del Ministerio Público
Abg. JOSÉ LUIS ALVAREZ
Los Notificados
Abg. ZOLDY PARRA
Abg. JORGE DANIEL SALAZAR SALAZAR
Abg. YULA RANGEL
Abg. MAYELA ZAMBRANO
Abg. NURY FASANELLA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 011-11.